REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana YESENIA BEATRIZ CASTILLO debidamente asistida de Abogado, a favor de los HNOS. HURTADO CASTILLO, LEVI ANTONIO y YELEANA KATHERIZ de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, exponiendo: “Consta en autos del expediente signado con el N° 438 de este digno tribunal, que en fecha 14 de abril de 2005, muere ab-instes tato el ciudadano HURTADO LEVI BENITO, venezolano, casado, de ocupación educador jubilado, titular de la cédula de identidad Nro. 4.667.995 quien era mi cónyuge y padre de mis hijos menores plenamente identificados, y así se observa del auto dictado por este Tribunal, de fecha 23 de mayo del año 2005. Mediante el cual se nos declara, Únicos y Universales Herederos del causante también identificado UT-SUPRA. El cual Anexo marcado con la letra “A”, ahora bien ciudadano Juez. La finalidad que se nos haya declarado como únicos y universales herederos tiene como fundamento, hacer valer nuestros derechos hereditarios antes los organismos competentes, y hacer los correspondientes reclamos de benéficos laborales que constituyen derechos adquiridos al Ministerio de educación cultura y deportes, dependencia ésta en la cual laboraba nuestro causante. Y como quiera que al hacer nuestras peticiones de los pagos, al referido Ministerio, este me solicito autorización tutelar o autorización plena como representante legal de mis menores hijos ya plenamente identificados, es el caso que aun a la fecha no hemos recibido del Ministerio de educación cultura y deportes, empleador y patrono de nuestro causante el concepto laboral de derecho adquirido e irrenunciable como son las prestaciones sociales y el pago de la pensión que nos corresponden por derecho sucesoral y demás convenios colectivos suscrito entre Patronos y Trabajadores. En consecuencia, por cuanto es competencia de ese Tribunal, velar, vigilar y garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes. En representación de mis menores hijos HURTADO CASTILLO LEVI ANTONIO Y HURTADO CASTILLO YELEANIS KATERIZ acudo a usted, con la finalidad de solicitar y en efecto solicito Autorización plena, con el objeto de poder. Cobrar y administrar los derechos laborales como son las prestaciones sociales y el pago de la pensión que nos corresponden por derecho. Hasta que mis menores hijos cumplan la mayoría de edad. Por lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, en virtud del interés superior del niño y del adolescente y dada las circunstancias, es por lo que acudo ante usted, para que acceda al pedimento de este escrito, tomando en consideración la necesidad de alimento y la manutención que requieren mis menores hijos además de ser el único sostén del hogar”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. HURTADO CASTILLO, LEVI ANTONIO y YELEANA KATHERIZ, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YECENIA BEATRIZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.266, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. HURTADO CASTILLO, LEVI ANTONIO y YELEANA KATHERIZ, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre LEVI BENITO HURTADO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 4.667.995.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 489.-
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