REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
195° y 146°

Por cuanto en fecha 13 de Octubre del año 2005, siendo las 10:00am., oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa de Divorcio Ordinario seguido por el Ciudadano PEDRO ESEQUIAS GALLEGOS contra de su cónyuge ROSA ADELAIDA PEREZ, el Tribunal dejo constancia que no compareció ni la demandante ni el demandado por si ni por apoderado alguno. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA la Extinción del presente Procedimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso. Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Exp. 11.560
CJU/RRL/Miriam.-