REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 01, SAN FERNANDO, (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
195° y 146°
Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04-08-05, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copias certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
EL Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
EL Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 12.121
MC/ELBO/Celenne