REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: Consta en el folio tres (03) según Acta de Nacimiento que el ciudadano LUIS MANUEL BARRIOS BARONI nació el 09-08-1.960 teniendo la edad de cuarenta y cinco (45) años para la actualidad; así mismo a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de Regulación de conflicto de competencia dictada en fecha 24-10-2.001, en la cual Declaró que la competencia en los Juicios de Obligación Alimentaria entre dos (02) personas mayores de edad, el conocimiento de la causa corresponde a los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito, que son los que se le ha atribuido la competencia de los casos de Familia, estado civil y capacidad de las personas, cuando las partes son mayores de edad, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo el mencionado Juzgado el competente para seguir conociendo la presente causa, ya que aún cuando el beneficiario tiene necesidades especiales, se ha agotado lo establecido en el artículo 383, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.
Exp. N° 12.467.-
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