REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

195º y 146º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para vender vehículo, formulada ante este Tribunal en fecha 07-10-04, por la ciudadana: YOJAIRA YOVANINA BARRIOS DE FORGIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nª V-12.324.123, debidamente asistida por la abogada BELKIS DELGADO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.570, en representación de su hijo: YOVANNY VICENTE FORGIONE BARRIOS, exponiendo:
Es el caso ciudadano Juez, que mi persona en mi carácter de madre y representante legal del niño YOVANNY VICENTE FORGIONE BARRIOS, el vehículo es propiedad de sucesión de LORENZO FORGIONE FORGIONE, en virtud que el mismo se esta deteriorando y para evitar la perdida total del mismo se hace necesario efectuar la venta al ciudadano Héctor de Jesús Espinosa Villagañe, titular de la cedula de Identidad Nª 5.362.767, el vehículo de las siguientes características: marca Ford, Modelo F-350 Placa: 355-CAA, Color: Jade, Año: 1.978; serial de carrocería: AJF37U65812, Uso: Carga, el vehículo le pertenece a la referida sucesión según consta en titulo de Propiedad Nª AJF37U65812-1-1, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 8 de Noviembre del 1.989, el valor de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo), el cual van hacer distribuidos de la siguiente manera un cincuenta por ciento (50% ) para la comunidad conyugal , que asciende a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000,000,oo) que serán entregados a la ciudadana Emilia Verónica de Forgione; el otro cincuenta por ciento (50%) repartidos en tres (03) partes iguales comprendido de la siguiente manera a la cónyuge Emilia Verónica Rojas de Forgione Un millón seiscientos sesenta y seis mil bolívares (Bs.1.666.666.oo) y al nieto quien sustituye al decujus Vicente Forgione,, Yovanny Vicente Forgione Barrios Un millón seiscientos sesenta y seis mil bolívares (Bs.1.666.666,oo) todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
En fecha 21-102.004, se admitió dicha autorización acordándose Notificar al Fiscal, Oír Opinión del mismo solicitar avaluó del vehiculo. En fecha 28-10-2.004, compareció el niño YOVANNY VICENTE FORGIONE BARRIOS, de Diez (10) años de edad, exponiendo estar con la presente solicitud el cual no se esta utilizando. En fecha 08-11-2.004, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Publico; En fecha 27-01-2.005, compareció el ciudadano PEDRO ANTOLIN FORGIONE debidamente asistido de Abogado, consignando Avaluó del vehiculo señalado en autos. En fecha 02-02-05, se dicto Instando al Gerente del Taller WILLIAMS, a los fines que ratifique el mismo. En fecha compareció el ciudadano WILLIAMS RAMÓN CÓRDOBA GONZÁLEZ, el cual ratifica el avaluó en autos.- En fecha 06-10-05, compareció, la Fiscal sexto emitiendo su opinión favorable a la presente solicitud, este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente la autorización que se pretende.
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto es beneficioso al interés de la adolescente que nos ocupa, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: YOJAIRA YOVANINA BARRIOS DE FORGIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.324.123, para que en su condición de madre y Representante legal del niño YOVANNY VICENTE FORGIONE BARRIOS, efectúe la venta de del vehículo Clase: marca Ford, Modelo F-350 Placa: 355-CAA, Color: Jade, Año: 1.978; serial de carrocería: AJF37U65812, Uso: Carga, el vehículo le pertenece a la referida sucesión según consta en titulo de Propiedad Nª ZFA146BSJ0274859-2-1, emanad de la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 8 de Noviembre del 1.989, el valor de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo), el cual van hacer distribuidos de la siguiente manera un cincuenta por ciento (50% ) para la comunidad conyugal , que asciende a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000,000,oo) que serán entregados a la ciudadana Emilia Verónica de Forgione; el otro cincuenta por ciento (50%) repartidos en tres (03) partes iguales comprendido de la siguiente manera a la cónyuge Emilia Verónica Rojas de Forgione Un millón seiscientos sesenta y seis mil bolívares (Bs.1.666.666.oo) y al nieto quien sustituye al decujus Vicente Forgione,, Yovanny Vicente Forgione Barrios Un millón seiscientos sesenta y seis mil bolívares (Bs.1.666.666,oo). Advirtiéndose que el dinero de la venta debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por el ciudadano antes mencionado, por un lapso de Quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bines de menores. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. - Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMÓN ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.

Exp. N° 372.-
CJU/Miriam.-