REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 24 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 22 de Julio del Año 2005, por el ciudadano: PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MORALEZ debidamente asistido por la Abogada XIOMARA ELEANOR GALEANO MONTOYA, inscrita en el inpreabogado N° 79.382, a favor del Adolescente: LUIS ANGEL RODRIGUEZ, de Quince (15) años de edad, exponiendo: “Mi esposa ISABEL TERESA FIGUEREDO DE RODRIGUEZ, falleció en fecha 10 de Diciembre del año 2.004 y se hizo la declaración de Únicos y Universales Herederos, como se evidencia en copias fotostáticas que presento Ad Efectum Videndi y anexo en este documento marcado con la letra “A”, conjuntamente con mi Cédula de Identidad marcada con la letra “B”. Ahora bien ciudadano Juez, en la entidad Bancaria CorpBanca del Estado Apure, en la cuanta N° 3052428067ccc 01210305150202428067, de la cual presento Copia de la Libreta marcada con la letra “C”, adeudan a mi difunta esposa antes mencionada un dinero del 15 de Diciembre del 2.004, de acuerdo a su empleo que desempeñaba como nutricionista en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, pero para el cobro de la misma, el Banco me exige autorización del Tribunal y como representación legal de mi hijo el Adolescente LUIS ANGEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.328.061, quien en la actualidad cuenta con (15) años de edad, consigno copia de la Cédula de Identidad de mi mencionado hijo marcada con la letra “D”. Asimismo, pido autorización para proceder a cobrar y recibir en representación de los derechos de mi hijo anteriormente mencionado, las prestaciones sociales que le adeudan en INSALUD a mi difunta esposa anteriormente nombrada, por cuanto las tramitaciones que realizo tienden solo a la utilidad económica de mi hijo adolescente, sino también a satisfacción de sus necesidades más apremiantes; ruego a usted se sirva concederme la autorización judicial respectiva solicitada.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Adolescente: LUIS ANGEL RODRIGUEZ la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.141.936, Para que gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su Madre ciudadana ISABEL TERESA FIGUEREDO DE RODRIGUEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.142.058.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de menores de edad. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 476.-
CJU/RARL/Freddys.-
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