REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
195° y 146°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20-09-05, suscrita por la ciudadana YAJAIRA YOVANINA BARRIOS DE FORGIONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.324.123, actuando en este acto en nombre y representación del niño YOVANNY VICENTE FORGIONE BARRIOS, debidamente asistida por el Doctor HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.213, quien expone:

“Es el caso Ciudadano Juez, que mi cónyuge que en vida se llamara VICENTE REMO FORGIONE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.004, Economista y de este domicilio, quien falleció en fecha 07-08-2002, tal y como se evidencia de Autorización de Únicos y Universales Herederos de fecha 03-10-2002, Nº 103, el cual se anexa en copia simple, marcada con la letra “A”.

Ahora bien, mi difunto cónyuge VICENTE REMO FORGIONE ROJAS, era hijo del también decujus LORENZO FORGIONE FORGIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.599.868 y de este domicilio, quien falleció en fecha 05-03-2004, tal y como se evidencia de Autorización de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 15-04-2004, el cual se anexa marcada con la letra “B”.-

Quien sustituye en la línea hereditaria a su progenitor decujus VICENTE REMO FORGIONE ROJAS, es mi menor hijo YOVANNY VICENTE FORGIONE BARRIOS, tal y como se evidencia de Acta de Nacimiento, marcada con la letra “C”.

Es por todo lo antes expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar muy respetuosamente de su despacho, se sirva autorizarme amplia y suficientemente, a los fines de actuar por ante los organismos competentes en representación de mi menor hijo, para reclamar todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle a mi menor hijo como nieto del De- decujus LORENZO FORGIONE FORGIONE y se sirva oficiar ante la Entidad Bancaria Banco del Caribe o cualquier otra Entidad Bancaria que el Tribunal considere dentro de esta localidad de San Fernando de Apure, Estado Apure, para la Apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de mi menor hijo YOVANNY VICENTE FORGIONE BARRIOS para que se efectúe el depósito por concepto de algún beneficio que le pudiera a bien corresponderle como nieto y heredero del Decujus LORENZO FORGIONE FORGIONE, en sustitución según línea hereditaria de su padre decujus VICENTE REMO FORGIONE.-



Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre el adolescente YOVANNY VICENTE FORGIONE BARRIOS beneficiario de la presente causa y el De Cujus VICENTE REMO FORGIONE ROJAS, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOJAIRA YOVANINA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.324.123, para que en su condición de Madre y representante legal del adolescente YOVANNY VICENTE FORGIONE BARRIOS , gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su Padre VICENTE REMO FORGIONE ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.597.004. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niño.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY L.

Exp. N° 477
MC/ELBO/Celenne