REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Vista la solicitud de fecha 21-09-05, suscrita por la ciudadana: YUDITH ZULAY SEIJA, en su condición de madre y representante legal de los menores: JESUS ALBERTO Y LUIS MANUEL RODRIGUEZ SEIJA, en la cual solicita se les declare, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los Hnos. antes mencionados, el De-Cujus LUIS ALBERTO RODRIGUEZ APARICIO, quien falleció el día 11-09-05-, de Traumatismo Craneoencefálico con fractura, en el Hospital “Francisco A. Risquez” del Municipio Achaguas Estado Apure.- En fecha 04/10/05, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN, a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, compareciendo en fecha 11-10-05 voluntariamente la ciudadana: JOHANA MARIA QUERALES QUERALES, quien expuso: tengo legitimo interés en la presente causa.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos CRUZ MARIO MONTERO y RAFAEL VILLASMIR CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.285.633 y V-12.324.331, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a l a ciudadana: YUDITH SEIJA y a sus hijos Hnos. RODRIGUEZ SEIJA, así mismo si conocían al De-Cujus LUIS ALBERTO RODRIGUEZ APARICIO, fallecido el día 11 de Septiembre del año 2005, en el Municipio Achaguas del Estado Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”. Así mismo oídas la declaraciones de las testigos ciudadanas: BELKIS JOSEFINA CASTILLO QUERALES y BELKIS JOSEFINA BETANCOURT, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V12.324.800 y V-11.755.782, quienes dieron fe que JOHANA MARIA QUERALES, es hija del Decujus LUIS ALBERTO RODRIGUEZ APARICIO. Igualmente la manifestación de la ciudadana: APARICIO ALAVREZ MARIA EDUARDA, de fecha 18-10-05, que su hijo el Decujus antes mencionado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ APARICIO, dejó a su menor nieta QUERALES QUERALES JOHANA MARIA, a fin que la misma sea incluida en la presente solicitud, así como también la manifestación de la ciudadana: YUDITH SEIJA, en su condición de representante legal de sus menores hijos JESUS ALBERTO Y LUIS MANUEL, que la adolescente: JOHANA MARIA QUERALES QUERALES, es hija del Decujus LUIS ALBERTO RODRIGUEZ APARICIO. De conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. RODRIGUEZ SEIJA, JESUS ALBERTO Y LUIS MANUEL, y a la adolescente: JOHANA MARIA QUERALES QUERALES, en su condición de hijos; para que reclame en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus LUIS ALBERTO RODRIGUEZ APARICIO, sus derechos y acciones que les puedan corresponderles con el carácter de hijos del mismo.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente siendo las 9:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
CJU/RAR/dayan.-
Exp. N° 482.-
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