REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOSE ALEXIS RODRIGUEZ y YOHANNA DANNURYS PAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.256.989 y 14.521.119, en fecha 11-10-05, a favor de los Hnos. RODRIGUEZ PAEZ, el primero mencionado se comprometió a cancelar el atraso de la Obligación Alimentaria y aporte extra del Bono Vacacional del mes de Septiembre el cual asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 570.000,00) el día 15-11-2005 y la segunda mencionada expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos antes identificados. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. E igualmente se autoriza suficientemente a la ciudadana YOHANNA DANNURIS PAEZ para que aperture Cuenta en el Banco Industrial de Venezuela a los fines de recabar la Obligación Alimentaria respectiva- Cúmplase. -
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 10667
MC/ELBO/Nerys