REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2.005)/SALA DE JUICIO N° 02.-
194° y 146°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE: AB. JESUS HERNANDEZ, en su condición de DEFENSOR PUBLICO DECIMO PRIMERO DE PROTECCION.-
DEMANDADO: VICTOR RAFAEL CARDENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.543.430.-
BENEFICIARIO: NIÑO: ANGEL DANIEL LINARES.-
ACCION: SOLICITUD DE REVISION POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 02-06-05, el ciudadano Ab. JESUS HERNADEZ, en su condición de DEFENSOR PUBLICO DECIMO PRIMERO actuando en este acto asistiendo al niño: ANGEL DANIEL LIANRES, representados legalmente por su madre ciudadana: ROSA VIRGINIA LINARES, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria contra el ciudadano: VICTOR RAFAEL CARDENAS FLORES, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, mas aportes extras del Bono Vacacional y Fin de año y los gastos de medicinas el 50%.-
En fecha 16-06-05, mediante auto se admite dicha demanda donde se acordó: 1°) Citar al demandado mediante boleta librada en esta ciudad; 2°) Se fijó para el mismo día de la contestación a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; 3°) notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 21-06-05 fue notificado el Representante del Ministerio Publico del Estado Apure, según consignación hecha por el Alguacil PABLO JIMENEZ.
Mediante diligencia de fecha 14-07-05, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección, Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en la cual emite OPINION FAVORABLE, a la misma.-
En fecha 01-07-05, se recibió comunicación S/N, emanada del Banco Banesco, informando a este Tribunal que el ciudadano: VICTOR CARDENAS, no aparece registrado en los archivos como cliente de esa Institución Bancaria.
En fecha 29-07-05 es consignada por la Alguacil NATALI GONZALEZ boleta conferida para practicar citación del ciudadano: VICTOR CARDENAS FLORES, la cual No logró efectuar de manera positiva.
Mediante diligencia de fecha 19-07-05, compareció la ciudadana: VIRGINIA LINARES, asistida por el Defensor Décimo Primero, en donde solicitó que se citara nueva mente al ciudadano: VICTOR CARDENAS.-
Mediante auto de fecha 25-07-05, se acordó de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que el Secretario de este Despacho se trasladara a practicar la citación respectiva.
Mediante diligencia de fecha 29-09-05, el Secretario de este Tribunal Abg. RAMON RIVAS LORETO, hizo constar que se traslado al domicilio del demandante ciudadano: VICTOR CARDENAS, en la que le entrego la Boleta de citación a unos de los trabajadores del mismo ciudadano: ENRIQUE ARAÑA.-
En fecha 05-10-05, siendo las 10:00 am, y la oportunidad para realizarse acto conciliatorio entre las partes, comparecieran los ciudadanos: ROSA VICTORIA LINARES Y VICTOR RAFAEL CARDENAS FLORES, y el Tribunal dejó constancia que no comparecieron por sí ni mediante Apoderado alguno.
En fecha 05-10-05, se dejó constancia que el demandado: VICTOR CARDENAS FLORES, no compareció por sí ni mediante Apoderado alguno, a fin de dar contestación a la presente demanda.
Mediante ato de fecha 19-10-05, se acordó declarar “VISTOS” para dictar Sentencia en la presente causa, abriéndose el término de ley correspondiente.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publico Décimo Primero del Sistema de Protección demanda por Aumento de Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, contra el ciudadano: VICTOR RAFAEL CARDENAS FLORES, a favor del niño: ANGEL DANIEL LINARES.
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que en autos aparece acreditado el vínculo consanguíneo entre los conciliados y el referido niño, habido de la unión entre las partes, la cual es apreciado como plena prueba de la filiación alegada.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Que en el Lapso Probatorio que le concede la Ley el referido demandado no demostró ni probó en relación a otras cargas familiares ni económicas.-
En virtud que la Obligación Alimentaria es compartida, no permite a este Juzgador Aumentar la misma al monto solicitado; y en consecuencia se procede a Aumentar con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales; mas aportes extras del Bono Vacacional y Decembrino por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso. Sumas estas que deben ser depositadas por el obligado en cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0051-72-001-0030239, existente en el Banco Banfoandes, a nombre del niño que nos ocupa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA. Y así de decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por el Defensor Décimo Primero del Sistema de Protección a favor del niño: ANGEL DANIEL LINARES, representado por su legítima madre ciudadana: ROSA VICTORIA LINARES. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, que el ciudadano: VICTOR CARDENAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.543.430; mas aporte extra del Bono Vacacional y la Bonificación Especial de fin de año, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIAVRES (Bs.150.000,oo) a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año en curso. Sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador y depositado en cuenta de Ahorros signada bajo el N° 0007-0051-72-001-0030239, a nombre del niño: ANGEL DANIEL LINARES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 en concordancia con el 523 ambos de la LOPNA.- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de Octubre de 2005.-
EL Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 10.382
CJU/RRL/dayan.-