REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Vista la diligencia que antecede de fecha 21-10-05, suscrita por la ciudadana MIRNA MAGALIS PULIDO BEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.512.774, mediante la cual la referida ciudadana desiste del presente procedimiento de Obligación Alimentaria a favor de su hijo JOSE DANIEL CARPIO PULIDO, así mismo solicitó se dejara sin efecto las retenciones del beneficio alimentario contra el ciudadano JOSE ANTONIO CARPIO OROZCO, por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda suspender las Medidas de Obligación Alimentaria y Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales, para asegurar el pago de Obligaciones Alimentarias futuras, dictadas en contra del mencionado ciudadano en fecha 23-09-2.005 y notificadas mediante oficio N° 1.927 de la misma fecha, para lo cual se ordena oficiar al organismo empleador del obligado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 12.205.-
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