REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194º y 146º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 28-09-05, por la ciudadana NOIRA CLARIZA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.947.543, debidamente asistida por el Abogado ROSELYN USECHE actuando en este acto a favor de su hermana ELIDE ISMARY CASTILLO PAEZ de (10) Diez años de edad. exponiendo:
En fecha 06-09-05, Falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, la Decujus JOSE CASTILLO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.660.185, con domicilio en la Parroquia Guachara del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure. Por tal razón acudo su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que la ciudadana: NOIRA CLARIZA CASTILLO PAEZ, gestione y cobre todo lo referente a Beneficios Sociales ante los Organismo Correspondientes, a favor de la niña ELIDE ISMARY CASTILLO PAEZ, de Diez (10) años de edad, incluyéndose en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de Cheques u otro Instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos Hnos., e igualmente gestione la Obligación de Sobreviviente que les corresponde como hija del decujus antes mencionado.-,
Finalmente juro la URGENCIA del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARE CON LLUGAR EN LA DEFINITIVA.-
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de la niña que nos ocupan, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: NOIRA CLARIZA CASTILLO PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.947.543, para que en su condición de Hermana y (Guardadora) de la niña ELIDE ISMARY CASTILLO PAEZ, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la niña antes citada con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE CASTILLO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.660.185. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños. Igualmente se Autoriza para que apertura cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la referida niña.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 490.-
CJU/RRL/Miriam.-
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