REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
SALA DE JUIICIO N° 02.
195° y 146°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 13/10/05, suscrito por la ciudadana CHANTAL FABIANA MARIA MONNIN CALL, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 11.307.336, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HAYDDE RODRIGUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63018, mediante la cual solicita el desistimiento del Juicio por Divorcio Ordinario incoada contra el ciudadano JUAN MANUEL VILLEGAS GONZALEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley. Da por terminado el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole carácter de cosa Juzgado y se acuerda Suspender las Medida acordadas en el Cuaderno de Medida de fecha 26-10-04, ante las oficinas de la Prefectura y Asociación de Ganadero del Municipio Achaguas y el Registro Subalterno de la Jurisdicción del Distrito Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia se acuerda oficiar a las referidas oficinas, y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Asimismo se acuerda hacer entrega de los Originales corriente a los folios 08 al 22 de las actuaciones, dejándose copia de los mismos en su lugar. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 10994 CJU/RARL/miglays.-
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