REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: GILBER GONZALEZ y MAGLIS DESIREE MENDOZA ZAPATA.-
ACCION:
DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: GILBER GONZALEZ y MAGLIS DESIRRE MENDOZA ZAPATA; Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.370.583 y V-13.535.450, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LISBETH BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.968, y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:....En fecha 20 de Agosto del 1.993, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, según se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia Certificada acompañamos con el presente escrito inserta en el folio tres (03) Procreamos tres (03) hijos de nombres: MAGLIS MARIA, GILBER DE JESÚS y MARIA GLADISMAR GONZALEZ MENDOZA, los dos primeros de Once (11) y la ultima de nueve (09) años e edad respectivamente.-
Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha 12 de Enero del 1.998, debido a desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal decidimos separarnos de mutuo acuerdo y desde entonces de nuestra vida conyugal, decidimos separarnos de mutuo acuerdo no existiendo reconciliación alguna hasta la presente fecha en virtud de lo cual acudimos antes su competente autoridad para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185- A, del Código Civil Venezolano, vigente que previa las formalidades de Ley, se sirva declarar disuelto el vinculo conyugal en base a las siguiente causal: Se fija la Guarda y Custodia a favor padre ciudadano GILBER GONZALEZ, haciéndose responsable de la manutención y todo lo referente a vestido, medicina, y otros gastos que ocasiones los Hnos. En cuanto a la visita será de manera amplia y sin restricciones siempre y cuando no se interrumpa las labores escolares.
En fecha 31-05-05, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Publico a fin de que comparezca ante este recinto dentro de los diez días (10) siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: GILBER GONZALEZ y MAGLIS DESIREE MENDOZA ZAPATA.-
En fecha 01-06-05, comparecieron los Hnos. GONZALEZ MENDOZA, manifestando estar de acuerdo con la solicitud efectuada por los padres y su papá ejerza la Guarda y nuestra manutención.-
En fecha 08-06-05, fue consignada por Alguacil de este Tribunal boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico siendo de manera positiva.-
En fecha 08-06-04, comparece la Fiscal Sexto del Ministerio Publico quien opinión en la presente solicitud.-
En fecha 29-06-05, se dicto auto ordenándose Instar a las partes de la presente solicitud para que subsanen lo indicado por la Fiscal Sexto en fecha 21-06-05.-,
En fecha 18-10-05, comparecen ante este Recinto los ciudadanos: GONZALEZ GILBER y MENDOZA MAGLIS DESIREE, quienes manifiesta de mutuo acuerdo que la Guarda de los Hnos. GONZALEZ MENDOZA, la tendrá el padre teniendo la madre y Régimen de visitas amplio y sin restricciones.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 02, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: GILBER GONZALEZ y MAGLIS DESIRRE MENDOZA ZAPATA; Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.370.583 y V-13.535.450, respectivamente de este domicilio, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la Guarda y Custodia a favor padre ciudadano GILBER GONZALEZ, haciéndose responsable de la manutención y todo lo referente a vestido, medicina, y otros gastos que ocasiones los Hnos. Así se Decide.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas será de manera amplio sin intervenciones en las actividades escolares.- Así se Decide.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) del mes de Octubre de año Dos mil Cinco 2.005, a los 195° años Independencia y (145°) de Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 11:30 M. y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 11.760.-
CJU/Miriam.-
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