REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: JUAN SALVADOR MENDEZ MERMEJO y SONIA ANGELICA SANCHEZ SANTAELLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.198.146 y 9.666.128 y de este domicilio, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN SALVADOR MENDEZ MERMEJO y SONIA ANGELICA SANCHEZ SANTAELLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.198.146 y 9.666.128 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.388 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:
“Acudimos ante su competente autoridad para exponer lo siguiente: Nosotros contrajimos matrimonio ante la Prefectura del Municipio Biruaca en fecha 22-12-1994 según consta de acta de matrimonio que acompañamos a este escrito marcado con la letra “A”. De esta unión procreamos dos (02) hijos de nombres MENDEZ SANCHEZ, ROINI AUGUSTO y JUAN CARLOS, según consta de Partida de Nacimiento que acompañamos marcadas con las letras “B” y “C”, en donde consta que nuestros hijos son mayores de cinco (05) años de edad. Luego de haber contraído matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Raúl Leoni donde habitamos hasta el día 4 de noviembre de año 1997 y hasta la fecha señor Juez no la hemos reanudado. Por lo que hemos decidido no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva la misma. Respecto a nuestros hijos MENDEZ SANCHEZ ROINI AUGUSTO y JUAN CARLOS hemos convenido en mutuo acuerdo lo siguiente:
1.- Ambos quedarán bajo la Guarda de su padre.
2.- La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre.
3.- La madre tendrá un régimen de visitas bastante amplio y podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.-
4.- Monto de la Pensión Alimentaria que la madre dará al padre será de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo).-
En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.-
Mediante auto de fecha 09-06-05: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JUAN SALVADOR MENDEZ MERMEJO y SONIA ANGELICA SANCHEZ SANTAELLA, y se acordó oír opinión de los referidos hermanos en cuanto a la obligación alimentaria, guarda y régimen de visitas.-
En fecha 27-10-05: Consignó diligencia la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, quien solicitó los siguientes: Aportes extras del Bono Escolar, Bonificación especial de fin de año y aumento automático de la obligación alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de los incrementos que suelen ocurrir en la canasta básica, los cuales sufre de manera progresiva lo que hay que precaver, a los fines de evitar a futuro una nueva solicitud judicial para acordar el mismo, en ese sentido solicitó muy respetuosamente al Tribunal se sirva fijarlo.-
En fecha 04-07-05: El Tribunal acordó INSTAR a los solicitantes ciudadanos JUAN SALVADOR MENDEZ MERMEJO y SONIA ANGELICA SANCHEZ SANTAELLA que informen al Tribunal sobre los acuerdos realizados sobre la petición Fiscal, advirtiéndoseles que de no expresar convenio alguno sobre lo solicitado, el Tribunal se pronunciará sobre lo solicitado al momento de dictar Sentencia.-
En fecha 19-10-05, compareció ante este Tribunal el adolescente JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, a los fines de oírle opinión, quien expuso: “Estoy de acuerdo quedarme con mi papá porque el me trata bien y nos da todo lo que necesitamos, por que mi mamá me maltrata, me dice grosería y me regaña y no estoy de acuerdo que mi mamá nos de los OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) por que ella tiene responsabilidad con mi hermanita menor”.-
En fecha 19-10-05, compareció ante este Tribunal el niño ROINI AUGUSTO MENDEZ SANCHEZ, a los fines de oírle opinión, quien expuso: “Estoy de acuerdo quedarme con mi papá porque el me trata bien y nos da todo lo que necesitamos, por que mi mamá me regaña mucho y me dice grosería y no quiero que mi mamá nos de real porque ella tiene mucho gasto con mi hermanita menor. En cuanto el régimen de visita nosotros visitamos a mi mamá todos los fines de semana desde el día sábado hasta el domingo en la tarde”.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, régimen de visitas y obligación alimentaría, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad de los hermanos MENDEZ SANCHEZ será compartida por ambos padres, la Guarda de los hermanos ROINI AUGUSTO MENDEZ SANCHEZ y JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, la tendrá el padre ciudadano JUAN SALVADOR MENDEZ MERMEJO. En cuanto al régimen de visita, la madre tendrá un régimen de visitas bastante amplio y podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En relación a la obligación alimentaria la madre se compromete a pasar una asignación mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, y por cuanto las partes no acordaron aportes extras este Tribunal acuerda de oficio la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,oo) en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) de bonificación especial de fin de año y aumento automático de la obligación alimentaria del 20% anualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JUAN SALVADOR MENDEZ MERMEJO y SONIA ANGELICA SANCHEZ SANTAELLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.198.146 y 9.666.128 y de este domicilio, respectivamente.-
SEGUNDO: Se acuerda que la GUARDA de los hermanos MENDEZ SANCHEZ ROINI AUGUSTO y JUAN CARLOS, la tendrá el padre ciudadano JUAN SALVADOR MENDEZ MERMEJO, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, la madre tendrá un régimen de visitas bastante amplio y podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
QUINTO: Obligación Alimentaria la madre se compromete a pasar una asignación mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, y por cuanto las partes no acordaron aportes extras este Tribunal acordó de oficio la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,oo) en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,oo) de bonificación especial de fin de año y aumento automático de la obligación alimentaria del 20% anualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEXTO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 26 días del mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005).
Juez Provisorio
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 12.053
MC/ELBO/Celenne
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