REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: NOIRA CLARIZA CASTILLO PAEZ, asistida por la Abg. ROSELYN USECHE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.993.

BENEFICIARIOS: HNOS. CASTILLO PAEZ.


Vista la solicitud de fecha 28-09-05, formulada ante este Despacho por la ciudadana NOIRA CLARIZA CASTILLO PAEZ, asistida de abogado, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hnos. YIYO FERMIN, DESIREE BEATRIZ y ELIDE ISMARY CASTILLO PAEZ, venezolanos, mayores de edad los dos (2) primeros y menor el último respectivamente, en la cual solicita se les declaren tanto a la solicitante como a los referidos hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JOSE CASTILLO, quien falleció el día 06-08-05, Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad.-

En fecha 05-10-2.005, fue admitida dicha solicitud en la cual se acordó librar cartel a cuantas personas tengan interés en hacerse parte en dicho procedimiento, para su debida publicación en el Diario “ABC” y copia del mismo se acordó fijar en la Cartelera de este Tribunal. Se acordó notificar al Ministerio Público.

En fecha 13-10-05, compareció la ciudadana NOIRA CLARIZA CASTILLO PAEZ, quien expuso: Recibo en este acto CARTEL de notificación a cuantas personas tengan interés en el presente procedimiento de solicitud de Único y universales Herederos, con la finalidad de ser publicado en el diario ABC, el cual fue debidamente publicado en fecha 15-10-05, tal como consta en folio 19 y 20 del presente expediente.

En fecha 13-10-05 fue notificado el Ministerio Público.
En fecha 21-10-2.005 este Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna que se crea con derecho en la presente causa.

En fecha 24-10-2.005 comparecieron los ciudadanos JAIME ALONZO GUTIERREZ FRANCO y NACIN ALVAREZ PIÑATE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.559.500 y 12.107.371, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes y así como también al De-Cujus, de igual forma si les consta que el ciudadano tenia cuatro (4) hijos de nombre NOIRA CLARIZA, DESIRE BEATRIZ, YIYO FERMIN y ELIDE ISMARY CASTILLO PAEZ, así como también les constan que no conocen otros herederos del Cujus JOSE CASTILLO, siendo los mismos sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” la ciudadana NOIRA CLARIZA CASTILLO PAEZ y a sus Hnos. DESIRE BEATRIZ, YIYO FERMIN y ELIDE ISMARY CASTILLO PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V—19.250.837, 19.250.838 y 24.937.613, mayores de edad los primeros y menor el último de los nombrados respectivamente, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NOIRA CLARIZA CASTILLO PAEZ y a sus Hnos. DESIRE BEATRIZ, YIYO FERMIN y ELIDE ISMARY CASTILLO PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros. V—19.250.837, 19.250.838 y 24.937.613, mayores de edad los primeros y menor el último de los nombrados respectivamente, en sus condiciones de hijos en su orden, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE CASTILLO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de tales.- Y así se Declara.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 491
MC/Sore.-