REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE VEINTESEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005) SALA N° 02.-

195° y 146°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE: ANGEL GUERRERO, Abogado, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 27.985, actuando en este como Apoderado Judicial de la ciudadana YURISMAR OROZCO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.19.249.905, en su condición de madre y representante legal del niño JESÚS JEAN CARLOS RODRÍGUEZ OROZCO, de Cuatro (04) años de edad.-
DEMANDADO: JEAN CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.144.523.-
BENEFICIARIO: niño: JESÚS CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ.-
ACCION: “SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA”

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 18 de Mayo del 2.005, consigno escrito el ciudadano ANGEL GUERRERO, Abogado, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 27.985, actuando en este como Apoderado Judicial de la ciudadana YURISMAR OROZCO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.19.249.905, en su condición de madre y representante legal del niño JESÚS JEAN CARLOS RODRÍGUEZ OROZCO, formula demanda por Solicitud de Aumento y atraso de Obligación Alimentaría, contra el ciudadano JEAN CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo) mensuales, mas los aportes extras en la misma suma a favor del niño antes mencionado.-
En fecha 23-05-05, se admitió dicha solicitud de Aumento y atraso de Obligación contra el ciudadano JEAN CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, ordenándose citar para que comparezca al tercer 3er. día de citado fijándose acto conciliatorio entre las partes y notificar al Fiscal Sexto del Ministerio.-
En fecha 24-05-2.005, consigno Alguacil de este Tribunal boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico lográndose de manera positiva.-
En fecha 08-06-2.005, compareció la Fiscal Sexto del Ministerio Publico manifestando su opinión favorable a la presente solicitud.-
En fecha 14-06-2.005, consigno Alguacil de este Tribunal boleta conferidale para citar al ciudadano JEAN CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, lográndose de manera positiva.-
En fecha 21-07-05, mediante acta se dejo constancia que se celebro acto conciliatorio compareciendo el ciudadano RODRÍGUEZ JEAN CARLOS ALBERTO, debidamente asistido de Abogado en la cual no compareció la ciudadana YURISMAR OROZCO DE RODRÍGUEZ
En fecha 21-07-05, compareció el ciudadano RODRÍGUEZ JEAN CARLOS ALBERTO, en la cual Poder Apud acta a la abogado ELVIA MATUTE PEREZ, a los fines que lo represente en la causa.-
En fecha 21-06-05, consigno escrito el ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, constante de (02) folios útiles y tres (03) recaudos anexos debidamente asistido por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el Inpreabagado N° 96.916, manifestó que reconozco a mi hijo JESÚS JEAN CARLOS RODRÍGUEZ OROZCO, en esto momento no cuanto con la capacidad económica para aumentar la Obligación Alimentaria, en virtud que tengo otras necesidades de mantener mi grupo familiar conformando por la ciudadana YENNYS AMARILIS ROJAS CORTEZ, mis hijos CARLOS JOEL RODRÍGUEZ CORTEZ y JONIEL ALBERTO RODRÍGUEZ CORTEZ y mi abuelo a quien llamo padre JOSE FLORENCIO RODRÍGUEZ me comprometo a cumplir regularmente con el pago de la Obligación Alimentaria, también es falso que me dedicó a la cría de ganado vacuno y tampoco soy propietario del fundo Masaguaral, también es falso que tengo una deuda de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.387.200,oo) como Obligación Alimentaria hoy en día resto es la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS ML CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 806.400,oo) en su totalidad, manifiesto que mis ingresos no son fijos puede aumentar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo), a favor de mi hijo JEAN CARLOS RODRÍGUEZ.-
En fecha 29-06-2.004, se dicto auto acordando tener como Apoderada Judicial a la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ para que lo represente en la causa.-
En fecha 30-06-05, consigno escrito la abogado ELVIA MATUTE PÉREZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, en la oportunidad Procesal de Promover Pruebas en el presente Juicio, en la cual ratificada en cada una de sus partes la contestación la demanda .-
En fecha 04-06-2.005, comparece el ciudadano JEAN CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, debidamente asistido de Abogada consignando planilla de deposito N° 46331619, del Banco Industrial de Venezuela, por la suma de OCHOCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs.802.000,oo) por concepto de atraso de Obligación Alimentaria a favor del niño JESÚS JEAN CARLOS RODRÍGUEZ OROZCO.-
En fecha 08-07-05, se dicto auto declarando vencido en lapso probatorio y se la etapa para sentenciar en el presente juicio.-
En fecha 08-07-05, se dicto auto agregando a los autos escrito de pruebas consignado por el ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, debidamente asistido de Abogado, se admiten cuanto lugar en derecho salvo su apreciación en definitiva.-
En fecha 22-07-05, consigno escrito la ciudadana OROZCO YURISMAR, solicitando sea autorizada para movilizar directamente la cuenta de Ahorros N° 0054-34-0100104056,
existente en el Banco Industrial de Venezuela a favor del niño RODRÍGUEZ JESÚS JEAN CARLOS.-
En fecha 22-07-05, se dicto auto acordando autorizar a la ciudadana OROZCO YURISMAR, a los fines que movilice cuenta de Ahorros N° 0054-34-0100104056, existente en el Banco Industrial de Venezuela a favor del niño RODRÍGUEZ JESÚS JEAN CARLOS.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Aumento Obligación Alimentaría se encuentra fundamentada en el artículo 365 en concordancia con el 523 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el ciudadano ANGEL GUERRERO, Abogado, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 27.985, actuando en este como Apoderado Judicial de la ciudadana YURISMAR OROZCO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.19.249.905, en su condición de madre y representante legal del niño JESÚS JEAN CARLOS RODRÍGUEZ OROZCO, de Cuatro (04) años de edad, solicita Aumento de Obligación Alimentaría, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales,
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

En este orden de ideas, considera este juzgador que en autos aparece demostrado el vinculo consanguíneo entre los conciliados y el referido niño habido la unión entre las partes no solo por haber sido reconocidos expresamente por ellos, sino por aparecer probado sin duda alguna del acta de nacimiento del referido niño la cual se aprecia como plena prueba de la filiación alegada.-
Que el accionado fue debidamente citado y dio contestación a la demanda en fecha, 21-06-05, consignando escrito el ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, constante de (02) folios útiles y tres (03) recaudos anexos debidamente asistido por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el Inpreabagado N° 96.916, manifestó que reconoce a su mi hijo JESÚS JEAN CARLOS RODRÍGUEZ OROZCO, en esto momento no cuenta con la capacidad económica para aumentar la Obligación Alimentaria, en virtud que tienen otras necesidades de mantener mi grupo familiar conformando por la ciudadana YENNYS AMARILIS ROJAS CORTEZ, mis hijos CARLOS JOEL RODRÍGUEZ CORTEZ y JONIEL ALBERTO RODRÍGUEZ CORTEZ, y su concubina YENNY AMARILIS ROJAS CORTEZ, así como también manifiesta que no es propietario del fundo Masaguaral, también es falso que tengo esa deuda descrita en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.387.200,oo) como Obligación Alimentaria hoy en día resto es la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS ML CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 806.400,oo) en su totalidad, igualmente manifiesta no devengar un sueldo para sufragar la suma solicitada como Obligación Alimentaría a favor de su hijo.- Y así se decide.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, alega y ratifica en toda y cada de sus partes pruebas documentales de las partidas de nacimiento constituida por los menores CARLOS JOSE RODRÍGUEZ CORTEZ y JONIEL ALBERTO RODRÍGUEZ CORTEZ, así como también mi cónyuge YENNYS AMARILIS ROJAS CORTEZ su abuelo JOSE FLORENCIO RODRÍGUEZ, el cual esta bajo sus cuidados, igualmente ratifica la constancia de Registro de Hierro para probar que trabaja con ganado de propiedad de VICENTE NARANJO y los comprobantes de deposito marcados con la letra “D” y “E” lo cual evidencia el pago de diez (10) mensualidades que adeudaba de la Obligación Alimentaria.- El tribunal le da valor probatorio a los recaudos consignados por la parte demandada en virtud que impugnadas por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
Por no tener suficiente capacidad económica y por cuanto la Obligación Alimentaria es compartida no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales; mas aportes extras por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año, y descuentos directo por el Organismo Empleador y deposito directo en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela existente en el Banco Industrial de Venezuela signada bajo el N° 0054-34-0100104056, a favor del niño. Y así se decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana YURISMAR OROZCO DE RODRÍGUEZ a favor del niño JESÚS JEAN CARLOS RODRÍGUEZ OROZCO.-
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, que el ciudadano JEAN CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.144.523, y de este domicilio, debe cumplir a favor de hijo JESÚS JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, mas los aportes extras por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) Bono Vacacional y Bonificación de Fin año para cubrir gastos ocasionados por el niño que nos ocupan durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas. Sumas estas que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros existente en el Banco Industrial de Venezuela signada bajo el N° 0054-34-0100104056.- Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librese boleta de notificación.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSÉ UVIEDO.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Seguidamente siendo las 10:20 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Exp. N° 8.710.-
CJU/ Miriam.-