REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE CAVANERIO HERNANDEZ y CARMEN AGAPITA CASTILLO TREJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.325.947 y 13.937.699, en fecha 25-10-05, a favor de su hija YIRISMAR CAVANERIO CASTILLO, el primero mencionado se comprometió a aumentar la obligación alimentaria de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo) mensuales, a una suma mensual equivalente al 10% del salario mínimo urbano de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo), mas SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) de Cesta Ticket y TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo) de Transporte Escolar, con depósito directo por el padre en el Banco Industrial de Venezuela, cuenta de ahorros, signado con el Nº 0003-0054-37-0100101499, en cuanto al Bono vacacional se comprometió a comprar todo los necesarios para su hija al inicio del año escolar, ya le compró todo los necesarios y el mes de Diciembre va a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mas que le va a regalar. Igualmente solicitó la Suspensión del Descuento por parte del Organismo Empleador. La segunda mencionada expuso: “Estar de acuerdo con los antes expuestos por el padre de su hija anteriormente mencionada y solicitó se Homologará lo antes mencionado. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 11.675
MC/ELBO/Celenne