REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

195° y 146°


Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL RUIZ RONDON, debidamente asistida de Abogado, en el cual confiere Poder Apud Acta al Abogado CARLOS EMIGDIO GOMEZ MARVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.912, se acuerda tener como apoderado de la parte demandada al Abogado en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Así como también visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede de fecha 26-10-05, suscrito entre los ciudadanos: VICTOR MANUEL RUIZ RONDON y ANIUSKA YUDIT JIMENEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.237.556 y 16.764.448 respectivamente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de su hija ARIANA ALONDRA RUIZ JIMENEZ, donde expuso el primero de los mencionados: “Ofrezco como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales a partir del 10 de noviembre del presente año, descontando directamente por el organismo empleador (Alcaldía del municipio Pedro Camejo, San Juan de Payara, Estado Apure) depositado en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, aportes extras por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en el mes de Diciembre y en relación a las Prestaciones Sociales este Tribunal se pronuncie al momento de la homologación. Igualmente solicito que el Régimen de Visitas sea amplio y yo pueda visitar a mi hija ARIANA ALONDRA RUIZ JIMENEZ cada quince (15) días que la voy a llevar a la casa de mi madre ciudadana GISELA POLANCO. La segunda mencionada expone: Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hija en los antes mencionado y solicito se homologue lo convenido”.- En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos VICTOR MANUEL RUIZ RONDON y ANIUSKA YUDIT JIMENEZ ROJAS anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se decreta Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de la niña que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-

Se acuerda autorizar a la ciudadana ANIUSKA YUDIT JIMENEZ ROJAS aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la niña ARIANA ALONDRA RUIZ JIMENEZ.

Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se decide.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.-


MC/sore
Exp. N° 12.509