REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005)/SALA DE JUICIO N° 02
194° y 146°
Vista la solicitud de fecha 02/08/05, suscrita por la ciudadana MIREYA DE JESUS VELAZQUEZ DE JARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.960 debidamente asistida de Abogado en su condición de madre y representante legal de sus hijos MIREYA JOSEFINA JARA DE FRANCHI y FELIX ALBERTO JARA VELAZQUEZ, quienes son mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12 901.991, V-15.046.040, y LUIS ADRIAN JARA VELAZQUEZ, de 12 años de edad, respectivamente, cuyas partidas de nacimientos acompañó corrientes a los folios 3, 4 y 5, de los autos, en la cual solicita se declare conjuntamente con sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su cónyuge y padre de los mismos ciudadano FELIX ALBERTO JARA VELAZQUEZ, quien falleció en la Clínica Del Sur de esta ciudad, el día 01-06-2005. Fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, lo cual se evidencia al folio 21.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO RAMON NOGUERA, GREGORIO ANTONIO MOTA y ROSA ANGELINA TOVAR SOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.658.892, V-3.953.865 y V-8.155.043, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus FELIX SEGUNDO JARA GUEVARA, fallecido el día (01) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), en la Clínica Del Sur de esta ciudad. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana MIREYA DE JESUS VELAZQUEZ DE JARA, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.960 conjuntamente con sus hijos MIREYA JOSEFINA JARA DE FRANCHI, FELIX ALBERTO JARA VELAZQUEZ, quienes son mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.901.991, V-15.046.040, y LUIS ADRIAN JARA VELAZQUEZ de 12 años de edad respectivamente, y titular de la cédula de identidad No. V-21.006.624, en sus condiciones de cónyuge e hijos del De-Cujus FELIX SEGUNDO JARA GUEVARA para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Igualmente en relación a la Oposición en relación a la presente solicitud hecha por la presunta hija del De cujus FELIX SEGUNDO JARA GUEVARA ciudadana YENNY MILITZA PORRELO DE SANDOVAL, mediante escrito corriente al folio 22 en el que actuó debidamente asistida de Abogado; este Tribunal no la declara como Única y Universal Heredera, en virtud de que no aparece demostrado que es hija del causante FELIX SEGUNDO JARA GUEVARA, y en consecuencia SE INSTA, a que intente el Juicio respectivo de INQUISICION DE PATERNIDAD. Y así de decide. Cúmplase.
EL Juez Prov.,
ABOG. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
CJU/alba
EXP. N° 478.-
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