REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
195° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN ZAPATA (Defensor Público), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-
DEMANDADO:
JESUS EMILIO HIDALGO PANDARE, Venezolano, mayor de edad, Agente Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 12.335.798 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
NIÑA: HIDALGO SILVA ORIANA MIRANDA.
ACCION
REVISIÓN POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 28 de Marzo del 2.005, la Abg. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Público, formula demanda por revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JESUS EMILIO HIDALGO PANDARE, a favor de la Niña: HIDALGO SILVA ORIANA MIRANDA, representada legalmente por su madre ciudadana JULEIMA MIRANDA SILVA FLORES, de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).-
En fecha 01-04-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JESUS EMILIO HIDALGO PANDARE, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes y se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Así como también se solicito Constancia de Trabajo del Obligado.
En fecha 08-04-2.005 consignó ante este Despacho el Alguacil HECTOR ACOSTA Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público debidamente firmada por esta. En fecha 07-04-05 consignó la Ciudadana Alguacil de este Despacho NATALY GONZALEZ Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: JESUS EMILIO HIDALGO PANDARE de manera efectiva, correspondiendo el día 12 del mes de Abril del presente año la contestación respectiva, así como la celebración del Acto Conciliatorio. Dejando constancia el Tribunal que ninguna de las partes compareció al Acto Conciliatorio respectivo. Dando Contestación la parte demanda al presente requerimiento, mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, más tres (3) anexos, manifestando a este Despacho que en la actualidad mantiene otro hogar, conformado por la Ciudadana: LEDY DE HIDALGO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.045 y un hijo más de nombre JESUS MALAQUIA HIDALGO CASTILLO, manifestando a su vez que su esposa se encuentra en estado de gravidez. A su vez consigna ante este Despacho recibo de pago donde informa que tiene ingresos fijos mensuales por la cantidad de: QUINIENTOS TRESCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 513.746,00).
Siendo el día 25-04-05 se recibió Constancia de Trabajo del Ciudadano: JESUS EMILIO HIDALGO PANDARE, donde informan a este Despacho que tiene un ingreso mensual por la cantidad de: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 165.845.55).
En fecha 27-04-05 se dejó constancia de haber vencido el Lapso Probatorio respectivo en la presente causa desde el día 13-04-05 al 26-04-05 y se abre el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
Mediante diligencia presentada el día 05-05-05, la ciudadana: YULEIMA SILVA, solicita sea oficiado a la Comandancia General de la Guardia Nacional, Departamento de Personal a los fines de que remita Constancia de Trabajo del Obligado, acordándose lo solicitado en esta misma fecha. En fecha 23-08-05 se recibió mediante comunicación N° 1.168. la Constancia de Trabajo solicitada donde informa que el Ciudadano: HIDALGO PANDARE JESUS EMILIO, tiene una remuneración mensual de que tiene un ingreso mensual por la cantidad de: QUINIENTOS TRESCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 513.746,00).
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana JULEIMA MIRAIDA SILVA FLORES, en su carácter de madre y representante de la Niña: HIDALGO SILVA ORIANA MIRANDA y debidamente asistida por la Defensoría Pública, solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, basándose en el aumento de la Cesta Básica, así como en el incremento de los productos de primera necesidad.-
La parte accionada no Compareció al Acto Conciliatorio fijado de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 Ejusdem, y dio Formal contestación a la demanda, manifestando a este Tribunal que en la actualidad tiene otra carga familiar conformado por su Esposa Ciudadana: LEDY DE HIDALGO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.045 y un hijo más de nombre JESUS MALAQUIA HIDALGO CASTILLO, manifestando a su vez que su esposa se encuentra en estado de gravidez, cuyo alegato no fue demostrado en el Lapso Probatorio que le concede la Ley, con la presentación de las Copias fotostáticas de las Actas de Matrimonio y las Actas de Nacimientos del mismo, no demostrando así la otra obligación que tiene, no Valorando tal alegato este Sentenciado.
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad sufragada mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado no probó la existencia de otras cargas familiares o económicas, resultando necesario considerar que el padre esta en capacidad de aumentar la cantidad por concepto de Obligación Alimentaria que requieren sus hijos para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo este Juzgador soslayar el derecho de los hermanos que nos ocupan ni del Derecho que tiene el ciudadano JESUS EMILIO HIDALGO PANDARE, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, Energía eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada por lo que procede a aumentar la misma en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, así como la fijación de Aportes extras para cubrir gastos ocasionados por fin de año e inicio de actividades escolares. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 20% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria fijada en esta Sentencia a favor de sus hijos antes mencionados por concepto de aumento de dicha Obligación en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA (Defensor Público) a favor de la Niña: HIDALGO SILVA ORIANA MIRAIDA, representada legalmente por su madre, ciudadana YULEIMA MIRIDA SILVA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.812.961 en contra del Ciudadano: JESUS EMILIO HIDALGO PANDARE. Así se Decide.
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano JESUS EMILIO HIDALGO PANDARE, Venezolano, mayor de edad, Agente Policial, titular de la Cédula de Identidad N° 12.335.798 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija ORIANA MIRAIDA HIDALGO SILVA, la cual deberá ser aumentada en un 20% sobre el monto de la Obligación Alimentaria fija por este Tribunal una vez el obligado reciba aumento en su remuneración mensual respectiva. Así se Decide.
TERCERO: Se fija como Aportes extras por Bonificaciones especiales la cantidad equivalente al 15,56 % de las Bonificaciones recibidas por el Obligado, en los meses de Septiembre y Diciembre por motivo de Inicio de Actividades Escolares y Festividades Navideños. Así se Decide.
CUARTO: Se Decreta retención por la cantidad de UN MILLON NOVESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,00) sobre las cantidades que pudieran corresponder al Obligado por concepto de Prestaciones sociales, equivalente a 24 mensualidades futuras, para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, que en la oportunidad debida deberá remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Así se Decide.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de Octubre del año 2.005.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 8.386.-
CJU/RARL/Freddys.-
|