REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.-

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: PANTOJA GUERRA JOEL MANUEL y LUISA YURIMAY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.759.946, y 12.324.103, padres biológicos, de los Hnos. PANTOJA GARCIA, JOEL MANUEL y YUNIOR MANUEL, donde convinieron: “Se establece Régimen de Visitas los fines de Semana de manera alterna, el día 14-10-05 a las 6:00pm., el padre retira a los niños Hnos. PANTOJA GARCIA, del hogar materno y los retorna el día domingo a las 6:00pm., al hogar materno, el próximo fin de semana le corresponde a la madre, las vacaciones igualmente alterna, correspondiéndole primero a la madre retirarlos del hogar paterno.- El Tribunal deja constancia que de no cumplir con el Régimen de Visitas establecido los niños serán entregados en una Casa Taller de Atención, en esta ciudad. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 378 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

CJU/RRL/miglays
Exp. N° 10064.-