REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NINO Y DEL ADOLECENTE
DE LA CIRCUNCRICIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). SALA DE JUICIO Nº 2.

195º y 146º

Visto el convenimiento que antecede, suscrito por los ciudadanos LUIS RAFAEL LANDAETA y DINA LUCIA RANGEL, titulares de la cedulas de identidad N° V-11.756.057 y V-11.758.996 plenamente identificados en autos, padres biológicos de la niña DILAIS LANDAETA RANGEL, el padre se compromete a dar cumplimento a los Gastos de Medicinas cuando lo requiera la misma, Homologado en fecha 27-09-04, inserto en el folio 5 de las actuaciones, el madre ciudadana DINA LUCIA RANGEL, acepo lo dicho por el padre de mi hija. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en auto anterior.

El secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. Nº 10864
CJU/RARL/miglays.-