REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)

195º y 146º

SENTENCIA DE DIVORCIO

DEMANDANTE:
NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.573.-

ABOGADO ASISTENTE:
Dra. LIBIA BETZAIDA CARREÑO RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.963.-

DEMANDADO.-
HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.734.502.-

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, Abandono voluntario, establecido en el artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente.

PARTE PRIMERA
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.573, debidamente asistida por la Dra. LIBIA BETZAIDA CARREÑO RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.963 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En fecha 07 de Septiembre del año 1979, contraje matrimonio civil con el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, con el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO,….. Durante la unión Matrimonial, procreamos cuatro (04) hijos que llevan por nombres SUNNY ATANAYT, SULENNYS SARAHIT, SARIANNY ANAMER y JORGE RAMON MARTINEZ PALMERO, la primera de los nombrados es mayor de edad, y los tres (03) últimos son menores de edad, según se consta de las respectivas Partidas de nacimientos que acompaño en copia certificadas marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, respectivamente con el presente libelo. En el curso de nuestra unión matrimonial, mi esposo y yo; vivimos felices y en completa armonía bajo un mismo techo, cumpliendo así ambos nuestra obligaciones como cónyuges; siendo nuestro último domicilio el mismo donde actualmente resido con mis cuatros (04) hijos antes nombrados, es decir, en la urbanización Los Tamarindos, sector 01, vereda 30, casa Nº 01, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure. A partir del mes de Enero del año 1996, mi esposo comenzó a ausentarse voluntariamente del seno de nuestro hogar común, y a partir del mes de marzo del año 1997, abandonó voluntariamente y de manera definitiva el hogar en común que veníamos compartiendo desde el mismo momento en que nos casamos.

Ahora bien, Ciudadana Juez, ante tal actitud asumida por mi esposo, en el sentido de abandonar voluntariamente nuestro hogar lo busque en diferentes oportunidades y hable con él sobre la situación que estaba sucediendo, con el fin que recapacitara y volviera con nosotros a nuestra casa, debido a que tal situación de abandono voluntario es totalmente injustificado por parte de él. Para lo cual, los ciudadanos YANELLYS MARGARITA CARTILLO LOPEZ, MILDRE COROMOTO NOGUERA DE CARTILLO, MARIA DEL CARMEN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos. 13.224.556, 9.595.467 y 4.138.115, respectivamente, domiciliados en la Urbanización el Tamarindo sector 01, vereda 36, casa nº 14; sector 1, vereda 44, casa Nº 06 y sector 1, vereda 44, casa Nº 11 de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, respectivamente, los cuales irán a juicio a deponer sobre los siguientes hechos:

A.- Si conocen suficientemente a los ciudadanos NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA y HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO.

B.- Si saben y les consta que los ciudadanos NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA y HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO están casados.

C.- Si saben y les consta que los esposos MARTINEZ-PALMERO, vivían juntos en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.-

D.- Si saben y les consta que el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, abandonó voluntariamente y de manera definitiva el hogar donde vivía con su esposa NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA.-

E.- Si saben y les consta que desde el mes de marzo del año 1997 hasta la presente fecha, el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ, no ha regresado al hogar común con su esposa NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA.-
F.- Si saben y les consta que la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA, ha buscado en diferentes oportunidades al ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBANO, para que vuelva a su casa con ella.-

G.- Si saben y les consta que la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA, esposa del ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, vive actualmente en su domicilio la urbanización los Tamarindos, sector 01, vereda 30, casa Nº 01, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure.-

H.- Si saben y les consta que el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO reside desde hace años en la ciudad de Guasdualito del Estado Apure.-

DEL DERECHO

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo por ante su competente autoridad; para demandar como en efecto formalmente demando al ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, educador, Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 5.734.502 y con domicilio en la calle 04, casa nº 20-16 de la Urbanización Francisco Fajardo de la Ciudad de Guasdualito del Estado Apure. En Divorcio por las circunstancias expresadas en la exposición de los hechos de este libelo, fundando dicha demanda en la causa 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente y llenando los extremos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-


En fecha 07-10-04; Se admitió dicha demanda, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandada exhortándose para la citación al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Guasdualito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la medida de prohibición de Enajenar y gravar de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y 466, sobre los inmuebles marcados con las letras “A y B”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se Declaro: SIN LUGAR la medida solicitada por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador observó que el Inmueble ubicado en la Urbanización los Tamarindos en esta ciudad se encuentra a su nombre, igualmente ocurre con el Inmueble ubicado en la Parroquia Trinidad; de Orichuna, con relación al inmueble señalado con la letra “G”, se encuentra a nombre del cónyuge firmando el documento la cónyuge solicitante, y el documento marcado con la letra “I”, también se encuentra a su nombre por lo que este Juzgador consideró que no existe riesgo que prever.- Con relación a la medida preventiva de secuestro sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, proveniente del Ejecutivo Regional del Estado Apure, este Tribunal acordó solicitar a la demandante que presente algún medio de prueba de que demuestre la solicitud de cobro de Prestaciones Sociales por el cónyuge ciudadano HENRRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, a la Gobernación del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil- Se ordenó practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO, a los fines de verificar la Guarda de los hermanos MARTINEZ PALMERO, y las condiciones morales en que se desenvuelven y una vez practicado el mismo, el Tribunal se pronunciará sobre la Guarda, obligación alimentaria, Patria Potestad y Régimen de Visita de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó realizar un inventario sobre los bienes de la comunidad conyugal a los fines de evitar la dilapidación y ocultamiento de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3ero del Código Civil para lo cual se ordenó comisionar al Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos y San Fernando del Estado Apure. Y ASI DE DECIDIO.-

En fecha 25-10-05: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su condición de Alguacil y consignó Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-

En fecha 08-12-04; Se recibió Exhorto emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, donde se dio por citado el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ.-

En fecha 17-12-04; El Tribunal Declaró Sin Lugar la medida de Secuestro sobre el 50% de la Prestaciones Sociales del Ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ.-

En fecha 14-02-05; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandante HENRY JOSE MARTINEZ, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.

En fecha 04-04-05: Se realizó el Segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandante HENRY JOSE MARTINEZ, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.

En fecha 14-04-05: Por cuanto en fecha 07-10-04, se ordenó Practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO, y por error involuntario se omitió librar oficio a la Trabajadora Social de este Juzgado, este Tribunal acordó librar oficio en la presente fecha a la Trabajadora Social a los fines de verificar la Guarda de los hermanos MARTINEZ PALMERO, y las condiciones morales en que se desenvuelven.-

En fecha 11-04-05; siendo las 10:00am oportunidad y hora señalada para que tenga lugar el acto de Contestación de la presente Demanda, compareciendo la Demandante, debidamente asistido de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del demandante ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.-

En fecha 27-04-05: Compareció la Ciudadana LIBIA CARREÑO, en su condición de abogada de la Ciudadana NORYS YOLANDA PALMERO donde solicitó que se comisionará al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, Elorza, a los fines de practicar Informe Social en el hogar de la mencionada ciudadana, a fin de verificar la Guarda de los hermanos MARTINEZ PALMERO y las condiciones morales en que se desenvuelven, este Tribunal acordó la solicitud en fecha 09-05-05 y una vez practicado el mismo este Tribunal se pronunciará sobre la Guarda, obligación alimentaria, Patria Potestad, y Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 15-06-05; compareció la Ciudadana LIBIA CARREÑO, en su condición de abogada de la Ciudadana NORYS YOLANDA PALMERO donde solicitó, expedir Copia Certificada del oficio Nº 1.113 de fecha 09-05-05, el Tribunal lo acordó en fecha 21-06-05.-

En fecha 07-10-05; compareció la Ciudadana LIBIA BETZAIDA CARREÑO, en su condición de abogada de la Ciudadana NORYS YOLANDA PALMERO donde Consignó a la causa Nº 11.221, lo siguiente: Original y copia fotostática de Informe Socio-Económico que le fuera realizado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.-


En fecha 17-10-05: Se acordó fijar para el día 24-10-05 a las 10:00am, el Acto Oral de Evacuación de Prueba, en el presente juicio.-

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día Veinticuatro (24) de Octubre del 2005, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 17 de Octubre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que el demandado no compareció.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES

La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos habido en su unión matrimonial, inserta en los folios (3, 4, 5, 6, y 7), asi mismo promovió prueba documental constante de títulos de propiedad de inmuebles a nombre de los cónyuges, los primeros documentos se valoran por este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y los hijos y los segundos demuestran que los mencionados bienes pertenecen a la Comunidad Conyugal formado por los cónyuges NORYS YOLANDA PALMERO Y HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, tal como lo establecen las normas del Código Civil en sus artículos 148 y 156, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio, la filiación de los hijos comunes, asi como la existencia de la comunidad de gananciales establecida en el articulo 148 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

TESTIMONIALES

Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos YANELLYS MARGARITA CARTILLO LOPEZ, y MARIA DEL CARMEN SALAZAR, los cuales se presentaron en el acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para el día 24 de Octubre del presente año.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA
El demandado no compareció al Acto Oral de Evacuación de Prueba, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-


La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil.- Abandono Voluntario.-
La doctrina ha establecido que se entiende por “abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”. El cual no implica necesariamente la separación del hogar común, puesto que puede haber abandono cuando uno de los cónyuges sin que existe desplazamiento del Hogar Común.

La Primer Testigo YANELLYS MARGARITA CARTILLO LOPEZ, fue interrogada por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: PREGUNTA Nº 1) ¿Diga la testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA y HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO? Quien contestó: Si, los conozco. 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA y HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO están casados? Contestó: Si, están casados. 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos MARTINEZ PALMERO vivían juntos en la ciudad de San Fernando, Estado Apure? Contestó: Sí, porque bastante fui a la casa de ellos. 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO abandonó voluntariamente y de manera definitiva el hogar donde vivía con su esposa NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA y sus hijos? Contestó: si se y me consta. 5) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el mes de marzo de 1997, hasta la presente fecha el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO no regresó con su esposa NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA? Contestó: Sí se y me consta. 6) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA ha buscado en diferentes oportunidades al ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO para que vuelva a su casa no ha sido posible: Contestó: Si, lo buscó muchas veces y nunca regresó. 7) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA vive actualmente en la Parroquia Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, barrio Piñonal, carrera Nº 10, casa Nº 06? Contestó: Si se y me consta. 8) Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO reside desde hace años en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure? Contestó: Si se y me consta.-

La segunda Testigo MARIA DEL CARMEN SALAZAR, fue interrogada por la parte promovente, quien contesto a tenor del interrogatorio siguiente: PREGUNTA Nº 1) ¿Diga la testigo si conoce suficientemente a los ciudadanos NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA y HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO? Quien contestó: Si, si los conozco hace años. 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA y HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO están casados? Contestó: Si.- 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos MARTINEZ PALMERO Vivian juntos en la ciudad de San Fernando, Estado Apure? Contestó: Si.- 4) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO abandonó voluntariamente y de manera definitiva el hogar donde vivía con su esposa NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA y sus hijos? Contestó: Si lo abandonó. 5) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el mes de marzo de 1997, hasta la presente fecha el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO no regresó con su esposa NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA? Contestó: No, no regresó hasta los momentos. 6) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA ha buscado en diferentes oportunidades al ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO para que vuelva a su casa no ha sido posible: Contestó: Sí claro que sí, pero él (Demandado) como una piedra.- 7) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA vive actualmente en la Parroquia Trinidad de Orichuna del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, barrio Piñonal, carrera Nº 10, casa Nº 06? Contestó: Si vive ahí hace años. 8) Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO reside desde hace años en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure? Contestó: Sí.-

Los testigos arriba mencionados fueron contestes en sus declaración al señalar que el ciudadano HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO , abandono el hogar común que tenia constituido con la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA, y sus hijos, que se residencio en la ciudad de GUASDUALITO, desde hace varios años, asi mismo depusieron sobre las diligencias realizadas por la cónyuge accionante para que el cónyuge regresara al hogar que tenia constituido en la población de la trinidad de Orichuna, sin que hasta la presente fecha haya regresado, pruebas estas que adminiculadas con la boleta de citación donde consta que efectivamente el mencionado ciudadano se encuentra residenciado en la ciudad de Guasdualito, no siendo este un abandono pasajero ocasionado por disgustos o pleitos casuales, sino que efectivamente el abandono es grave, sin que mediara coacción de la cónyuge para sacarlo del hogar y por tanto es injustificado.


Al analizar los hechos referentes a la causal, objeto de la presente demanda, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal de abandono voluntario, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la Segunda Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposa, Y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todos los antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Conyugal, en base a la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la ley orgánica de protección, declara:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.573, en contra de su legitimo cónyuge HENRY JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.734.502 según la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica el abandono voluntario, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Acuerda la Guarda de los Hnos. MARTINEZ PALMERO a la Madre ciudadana NORIS YOLANDA PALMERO QUINTANA de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad de los Hnos. MARTINEZ PALMERO, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 347 y 350 Ejusdem.-

CUARTO: La Obligación Alimentaria se establece por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, este Tribunal acordó de Oficio la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar y la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,oo) de bonificación de fin de año, y aumento automático de la obligación alimentaria del 30% anual de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. .

QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas, amplió para el padre, y la madre esta en la Obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (28) día del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco 2.005.


La Juez Prov.



Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP: N° 11.221
MC/ELBO/Celenne