REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)

194° y 146°


Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley.- Por cuanto los ciudadanos: PABLO ANIBAL RUIZ y MARIA ISBELIA MORILLO, titulares de las Cédula de Identidad N° 5.358.018 y 12.901.732 respectivamente, convinieron en lo que respecta a la Obligación Alimentaria de sus hijos HNOS. RUIZ MORILLO, donde el padre se compromete en suministrar la Obligación Alimentaria en especie por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) semanales, aparte de carnes; así mismo se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares con calzado, así como también el 50% de los gastos médicos cuando sea necesario, con un aumento automático de la Obligación Alimentaria en un 10% anual.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento ejecutado entre los ciudadanos PABLO ANIBAL RUIZ y MARIA ISBELIA MORILLO de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En tal sentido, se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria, que el ciudadano PABLO ANIBAL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.358.018 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y año en curso.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 pm.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 12.619.-