REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase y provéase lo conducente. En cuanto a lo solicitado por los ciudadanos: ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS y ELIZABETH DEL VALLE BARRIOS MORALES, suficientemente identificados en autos, se acuerda por auto separado.
Juez Prov.,
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Dra. MARGARITA CASTILLO.- El Secretario.-
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Dr. ERNESTO BOCANEY
En el día de hoy, (03) de Septiembre del año Dos mil Cinco (2.005), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS y ELIZABETH DEL VALLE BARRIOS MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.759.542 y 9.275.831 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el (la) abogado (a) en ejercicio MIGUEL MIRABAL LARA, Inscrito (a) en el Instituto de Previsiòn Social del abogado bajo el Nº 55.109 y de este domicilio, quienes expusieron: “Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo de las cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra Separación de Cuerpos”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde esta interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliarán y estos manifestaron que no están de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer, y que por ello han convenido en separarse. El Tribunal vista la exposición de los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la misma forma, termino y condiciones por ellos convenidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil de Venezuela y 190 Ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fuere menester. A los efectos del artículo 507 del citado texto legal, remítanse copia certificada de este decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges. Archívese el expresado expediente por el término de ley. Este Tribunal visto lo convenido por los cónyuges en la solicitud, relacionado con sus hijos hermanos GUSTAVO ADOLFO y ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS BARRIOS, de 13 y 03 años de edad, respectivamente, ambos padres tendrán la Patria Potestad sobre los mismos y la madre tendrá la Guarda y Custodia de ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS BARRIOS, puesto que su edad esta por debajo de los siete (07) años, y esta le corresponde según lo pautados para ello en el Código Civil. Respecto de la Guarda y Custodia de GUSTAVO ADOLFO MEJIAS BARRIOS acordaron que la misma va a ser ejercida por el padre ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS, con quien vivirá de ahora en adelante. El padre y la madre escogerá el domicilio que deseen. El padre se obliga a pasar como Pensión Alimentaria de su hijo ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS BARRIOS, a quien no tiene bajo su guarda y custodia, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, a partir del próximo mes de noviembre del año en curso, obligándose también el padre a pagar el 50% de los gastos por concepto de medicina, atención médica y dental, clínicas si fuere menester, asì como también los gastos de ropa y calzado, lo cual fijaron de mutuo acuerdo. El Régimen de Visitas del padre se establece en la forma siguiente: Visita libre, es decir que el padre podrá visitar a su hijo ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS BARRIOS, en cualquier momento y también podrá trasladarlo al lugar donde se encuentre su residencia durante las vacaciones, siempre que la madre este en conocimiento de ello
. En cuanto al régimen de visitas de la madre al menor GUSTAVO ADOLFO, igualmente, es un régimen de visitas libre.-. Notifíquese mediante boleta a un representante del Ministerio Público. Líbrese boleta y Expídase copias.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO-
Los cónyuges
ASDRUBAL RAFAEL MEJIAS ELIZABETH DEL VALLE BARRIOS
Abogada Asistente
ABG. MIGUEL MIRABAL
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 12.475
MC/ELBO/Celenne
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