REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 146°

Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folio y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Defensor Publico de Protección Décimo de Protección Dr. JESÚS HERNANDEZ, asistiendo en este acto al adolescente JHONSON YOVANNY BENAVENTA JIMÉNEZ, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de adolescente antes mencionado, inserto en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Parroquia el Recreo del Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 748, de fecha 03-09-1.991. El error consiste que en dicha partida de Nacimiento al asentar ya el adolescente de catorce (14) años de edad, adolece de un error ya que aparece en fecha de nacimiento en donde dice: 14 de Noviembre de 1.991, debe decir “14 de Noviembre de 1.990” es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido adolescente; con el documento expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure la cual corre copia fotostática inserta en el folio (03) de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.-. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalando que la fecha exacta de nacimiento siendo correcto “14 de Noviembre de 1.990”.- Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad con lo establecido con el articulo 172 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (03) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 195° de Independencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-


Exp. N° 12.220.-
CJU/RRL/Miriam.-