REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN
FERNANDO DE APURE TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005) SALA DE JUIIO N° 02.-
195° y 146°
Vista la solicitud suscrita la ciudadana DULCE MIGUELINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilió, titular de la cedula Identidad Nº 9.597.043, asistida por la Abogado LISSET SUÁREZ ARTILES, Inscrita bajo el Inpreabogado Nº 75.205, y en su condición de madre y representante legal de los Hnos. MAYCKOL DAYHANNY, HELENMERY SARAI MÁRQUEZ BETANCOURT, hijos del ciudadano quien en vida se llamará TOBIAS MÁRQUEZ, quien era Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 4.998.770, mayor de edad,, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre De-Cujus, TOBIAS MÁRQUEZ, quien falleció el día (24) de Julio del año Dos mil Cuatro (2.004), Ab-Intestado en la vía en el barrio 23 de Enero de esta ciudad San Fernando, Estado Apure. En fecha 14-07-2.005, fué admitida la presente solicitud acordándose Cartel de Notificación, en diario de circulación regional y en las puertas del Recinto, Notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico. En fecha 25 de Julio del 2.005, compareció la ciudadana DULCE MIGUELINA BETANCOURT a los fines de su publicación. En fecha 27 de Julio del 2.005, compareció Alguacil NATALI GONZÁLEZ, informando ante este Despacho que fijo Cartel de Notificación en las puertas del Tribunal. En fecha 02-09-2.005, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público lográndose de manera positiva. En fecha 19-09-2.005, fue consignado ante este Despacho que fué publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACION a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado. En fecha 06-06-2.005, fue publicado Cartel de Notificación en las Puertas de este Recinto. En fecha 22-09-2.005, se dejo constancia que no compareció persona alguna que tenga interés en la causa. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROJAS MARCO ANTONIO y RAMOS CARRASQUEL ELBA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.875.503 y V-13.640.539, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus TOBIAS MÁRQUEZ, fallecido el día (24) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), en la vía publica en el barrio 23 de enero de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure, en los folios (04) y (05) se demuestra que los solicitantes son hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación materna de los solicitantes. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. MAYCKOL DAYHANNY, HELENMERY SARAI MÁRQUEZ BETANCOURT, venezolanos, menores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-18.543.600 y V-24.104.519, en su condiciones de hijos del De-Cujus TOBIAS MÁRQUEZ como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y esposa del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Octubre del 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- Cúmplase.-
El JUEZ PROV.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
EL SECRETARIO,
ABG: RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
ABG: RAMON RIVAS LORETO
EXP: 470.- CJU/Miriam.-
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