REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede seguido ante este Despacho en fecha 27 de Septiembre del presente año suscrito por los ciudadanos: JOFRE ENRIQUE RODRÍGUEZ y YULENI TIBISAY RIERA CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 9.591.982 y V-9.597.116, padres de los Hnos. RODRÍGUEZ RIERA, quienes conviene en relación a la cancelación del atraso de Obligación Alimentaria, comprometiéndose a cancelar la suma de CIEN a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) a (Bs.150.000,oo) para el día lunes 03-10-2.005, y dentro de quince (15) días la misma cantidad los cuales se verificaran con la libreta de Ahorros que mantiene la ciudadana madre de los citados Hnos. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

EXP: 9.356.-
CJU/Miriam.-