REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° Y 146°


Visto el pedimento suscrito por el Abogado MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.205, en su condición de Apoderado Judicial, de la ciudadana: ANA MARGARITA RAMOS, de fecha 26-10-05, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (16) de Septiembre del año (2.005) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: PEDRO AMERICO GONZALEZ JASPE y ANA MARGARITA RAMOS, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.154.615 y V-11.234.741, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva .- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO







Exp. N° 11.792.-
CJU/RRL/dayan.-