REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005). -

194° y 146°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.730 y de este domicilio, en representación del niño YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Séptimo.-

DEMANDADO:
YOVANNY INES FERMIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, Analista, titular de la Cédula de Identidad N° 8.932.086 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
NIÑO: YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA.-


ACCION:

REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA


NARRATIVA

En fecha 19 de Julio del 2.005, la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA debidamente asistida por el Defensor Público Séptimo, formula demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano YOVANNY INES FERMIN TOVAR, a favor del niño YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, así como también proveerle vestido, medicinas, uniformes y útiles escolares cuando sea necesario, igualmente solicitó un 20% del monto total del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, así mismo solicitó se decrete embargo de Prestaciones Sociales por 36 mensualidades para garantizar el pago de Obligaciones Alimentaria futuras.-
En fecha 21 de Marzo 2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano YOVANNY INES FERMIN TOVAR, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria formulada en su contra, se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, Acto Conciliatorio entre las partes, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público y recabar Constancia de trabajo del demandado, la cual consta al folio 12, siendo la oportunidad para celebrar el Acto Conciliatorio, el mismo no se realizó por no comparecer ninguna de las partes.-
En fecha 27 de Julio, el Alguacil JOSE RAFAEL AGUIRRE, consigna boleta de notificación librada al representante del Ministerio Público.- Folio 09.-
En fecha 13 de Octubre 2.005 corresponde al obligado alimentario dar formal contestación a la demanda quién consignó escrito de contestación y sus recaudos anexos debidamente asistido de Abogado, los cuales rielan a los folios 15 al 20.-
En fecha 25 de Octubre 2.005, el demando consignó escrito de promoción de pruebas, debidamente asistido de Abogado el cual riela del folio 22 AL 31.-


MOTIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 19 de Julio del 2.005, por solicitud de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA, en su condición de madre del niño YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA Defensor Público Séptimo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, requiriendo Obligación Alimentaria la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentándose en que la actual situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la Cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad y que ésta situación está afectando al niña en su buen desarrollo integral, ya que los pocos ingresos de la madre no alcanzan para subsanar los gastos de alimento y educación que pueda generar la crianza de un niño.-
El ciudadano YOVANNY INES FERMIN TOVAR, parte obligada en la presente causa comparece en fecha 13 de Octubre 2.005, debidamente asistido por la Abg. ZULAIMA SEQUERA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.940 y consigna escrito de contestación en el cual manifiesta entre otras cosas que es un hombre casado con la ciudadana LENY ELIZABETH MACIAS con quién tiene dos (02) hijas, quienes llevan por nombres YOIBETH JACKELINE e IBETH KATHERINE FERMIN MACIAS, igualmente alegó que tiene otra hija que mantiene en todo lo referido a vestido, vivienda, educación, etc, por cuanto la misma se encuentra cursando estudios universitarios, de igual manera manifestó que no puede cumplir con la Obligación Alimentaria en la suma solicitada debido a su capacidad económica, por lo tanto niega y rechaza la solicitud de Obligación Alimentaria.-
En fecha 25 de Octubre 2.005 el ciudadano YOVANNY INES FERMIN TOVAR, parte obligada en el presente procedimiento consigna escrito de promoción de pruebas en el cual anexa copia fotostática del acta de matrimonio con la ciudadana LENNY ELIZABETH MACIAS ROJAS inserta al folio 24 y partidas de nacimientos de sus hijas YOIBETH JACKELINE e IBETH KATHERINE FERMIN MACIAS, inserta a los folios 25 y 26.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada alegó ni probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano YOVANNY INES FERMIN TOVAR, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
La parte demandante consignó los siguientes documentos probatorios:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA sujeto de la presente causa, la cual se valora como plena prueba en relación a que el niño posee la filiación legalmente establecida con el demandado, instrumental valorada de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

La parte Demandada consignó los documentos probatorios siguientes:
1.- Copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija YHONNEY ALEJANDRA FERMIN GRICELL que riela al folio 17, instrumental consignada en copia certificada que goza de pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, con la que se demuestra que el demandado posee una hija, pero no que ésta sea su carga familiar, ya que siendo mayor de edad y habiendo probado que cursa estudios, el demandado no tiene obligación legal con ésta para su manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Y así se decide.-
2.- Copia fotostática de Voucher de pago inserta al folio 20, documental a la que se le concede pleno valor probatorio demostrando con ello que el obligado alimentario tiene capacidad económica para cumplir con la obligación de hijo YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA, ya que se constata que el demandado que posee ingresos mensuales fijos como Analista de Nómina, el cual prueba su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
3.- Copia fotostática del acta de matrimonio con la ciudadana LENNY ELIZABETH MACIAS ROJAS inserta al folio 24, la cual se valora como prueba de la carga familiar compuesta por su cónyuge arriba mencionada, formando parte de sus obligaciones como marido y que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en el artículo 165, ordinal 5° del Código Civil.- Y así se Decide.-
4.- Las partidas de nacimiento de sus hijas YOIBETH JACKELINE e IBETH KATHERINE FERMIN MACIAS, inserta a los folios 25 y 26, consignadas en copia fotostática, las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de la carga familiar del demandado demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-
5.- Constancia de trabajo inserta al folio 27, documental a la que se le concede pleno valor probatorio demostrando con ello que el obligado alimentario tiene capacidad económica para cumplir con la obligación de hijo YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA, ya que se constata que el demandado que posee ingresos mensuales fijos como Analista de Nómina, el cual prueba su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
6.- Constancia de carga familiar inserta al folio 28, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, la cual tiene valor probatorio de que el ciudadano YOVANNY INES FERMIN TOVAR incluye dentro de su carga familiar por ser estudiante universitaria a su hija ciudadana YHONNEY ALEJANDRA FERMIN GRICELL, pero que la misma cumplió la edad de veinticinco (25) años, tal como se observa en acta de nacimiento inserta al folio 17, edad en la cual se agota lo establecido en el artículo 383, literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Obligación Alimentaria para con el niño que nos ocupa tiene carácter de Crédito privilegiado, de conformidad con lo establecido en artículo 379 Ejusdem.-Y así se Declara.-
7.- Copia de la solicitud de inscripción y compromiso de pago expedidas por el colegio universitario “Monseñor de Talavera”, con sede en Puerto Ordaz, en la cual se evidencia que la ciudadana YHONNEY ALEJANDRA FERMIN GRICELL, se encuentra cursando estudios en la mencionada casa de estudios.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria incoada en fecha 19 de Julio del 2.005, por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, suma esta equivalente al 17,5% del Salario mínimo Urbano, a partir del mes de Noviembre del año en curso, cantidad que será retenida del sueldo por parte del organismo empleador del accionado y depositada directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en la Entidad Bancaria BANFOANDES, y posteriormente se informará dicho número, mas el 17,28 % del Bono Vacacional a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el mismo porcentaje de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem.- De conformidad con lo pautado en el artículo 521, literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo), que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras, monto que debe ser enviado a este Despacho en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.- Y así se Decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido mensualmente deberá ser aumentado en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, el 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria, y así se decide.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.730, en su condición de madre y representante legal del niño YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, Defensor Público Séptimo.-

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, que el ciudadano YOVANNY INES FERMIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, Analista, titular de la Cédula de Identidad N° 8.932.086 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA, la cual deberá ser aumentada en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, el 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria, mas el 17,28 % del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño YOVANNY ANDRES FERMIN MARCHENA en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, sumas estas que deberán ser retenidas directamente por el organismo empleador del accionado y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en la Entidad Bancaria BANFOANDES, que posteriormente le será informada al organismo empleador del obligado alimentario.-

TERCERO: Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado, en caso del cese en sus funciones, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo), que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras, monto que debe ser enviado a este Despacho en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-

CUARTO: Notifíquese a la Secretaría de Personal de Ejecutivo Regional del Estado Apure para que efectúe la retención ordenada.-Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 31 días del mes de Octubre del año 2.005.- Años 194° y 146° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente se Publicó y Registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 AM.-

El Secretario..

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY




Exp. N° 12.257.-
Homer.-