REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 146°

Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el ciudadano VICTOR TEMISTOCLE ALVARADO LEAL, en su condición de representante de los Hnos. ALVARADO LEAL, YARISMAR PIMPINELA, EVELYN KARIDAD, RONALDO ALEJANDRO, MARIA VICTORIA y ANA PATRICIA solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los hermanos antes mencionado, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo de este Estado, quedando inserta bajo los N° 20 del año 1.992; 12 del año 1.993; acta N° 270 del año 1.998; 275 del año 2.000 y 287 del año 2.002. La corrección consiste que en dichas partidas de Nacimiento al asentar el nombre del Padre Ciudadano: VICTOR TEMISTOCLE ALVARADO LEAL, se efectuó de la manera siguiente VICTOR TEMISTOCLE LEAL …, siendo lo correcto: … VICTOR TEMISTOCLE ALVARADO LEAL …, es por eso que se solicita sean corrijas las Actas de Nacimiento respectiva a los hermanos antes señalados; asentando correctamente el nombre del padre de los hermanos que nos ocupan. Probado como ha sido lo alegado con la presentación de la Acta de Nacimiento del Padre, donde se realizo el reconocimiento del citado ciudadano por su padre Ciudadano: JUAN BAUTISTA ALVARADO, la cual corre copia fotostática inserta en el folio (12) de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio Pedro Camejo de este Estado, para hacer las Notas Marginales en las Actas de Nacimiento de los referido hermanos, así como también al Registrador Principal de este Estado con sede en esta ciudad.- Y así se decide.-. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Pedro Camejo de este Estado, y al Registro Principal de este Estado, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalada en el nombre del padre que se encuentra asentada de la siguiente forma VICTOR TEMISTOCLE LEAL, siendo lo correcto: VICTOR TEMISTOCLE ALVARADO LEAL,.- Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (31) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 195° de Independencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 12.316.-
CJU/RRL/Freddys.-