REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud constante de Un (01) folio útil y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, asistiendo en este acto a al niño WILLIAM DE JESUS TORRE CARABALLO, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño ante mencionado, inserto en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, quedando insertada bajo el N° 144 del año 2.001. El error consiste que en dicha partida de Nacimiento se incurrió colocar el Segundo Apellido de la Madre como “CAVANERIO” siendo lo correcto “CABANERIO” es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido niño; de escribir correctamente el segundo apellido de la madre a favor del niño que nos ocupa. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedida por la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure la cual corre copia fotostática marcada con la letra “A” de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Prefectura de Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del referido niño, así como también al Registrador Principal de esta ciudad.- Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación señalada en el segundo Apellido de la madre del niño que no ocupa.- Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (31) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 195° de Independencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.--
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 12364
CJU/RRL/miglays.-
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