REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
195° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, Asistida por el Abogado: VICTOR ALTUNA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118.-
DEMANDADO:
CESAR ERNESTO BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional Retirado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.229.558 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
Adolescente: BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ.-
ACCION:
REVISIÓN POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 29 de Abril del 2.005, la Ciudadana: SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, Asistida por el Abogado: VICTOR ALTUNA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.118, en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente: BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, formula demanda por revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, a favor de la Adolescente: ECHENIQUE DULAISY MARIBEL, de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo).-
En fecha 17-05-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas dos (2) días que se le concede como término de distancia, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes, se solicitó Constancia de Trabajo del Obligado y se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 19-05-2.005 consignó ante este Despacho el Alguacil HECTOR ACOSTA, Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público debidamente firmada por esta.
Igualmente en fecha 31-05-05, consignó la ciudadana: SOL MARIA RODRIGUEZ, escrito en el cual solicita a este Tribunal, se fije la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), como Obligación Alimentaria Provisoria. En fecha 02-06-05, el Tribunal acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como Obligación Alimentaría Provisoria, a favor de la Adolescente: MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ, así como aportes extra en la cantidad equivalente al 5.31% de las asignaciones correspondientes e igualmente retención sobre las cantidades que por Prestaciones Sociales Pudiesen corresponderle por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00), observando este Tribunal en fecha 07-06-05, que el Obligado en la presente causa se encuentra en situación de retiro y por lo cual no procede las retenciones sobre presentaciones sociales acordadas.
El día 08-06-05, compareció la parte demandante en la presente causa Ciudadana: SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ y confiere al Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, Poder Especial para que proceda actuar en la presente causa de manera amplia. En fecha 13-06-05, consignó el Apoderado Judicial de la parte Demandante, escrito constante de un (01) folio útil, sin anexos, donde solicita a este Despacho sea Librado Cartel de Citación a la Parte Demandada, ya que la misma hasta la presente fecha ha sido imposible su localización. Acordando este Despacho solicitar resultas del Exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo en el estado que se encuentren y se fijó el cartel respectivo. Igualmente en fecha 16-06-05, el apoderado judicial de la parte Demandante solicitó le sea entregado Cartel de Citación ordenado publicar en el Diario Ultimas Noticias, compareciendo en fecha 27-06-05 el mencionado Apoderado y consignando el Ejemplar del Periódico donde fue publicado el Cartel Librado a la Parte Demandada.
En fecha 20-07-05, se dejó constancia que no compareció la parte Demandada CESAR ERNESTO BERMUDEZ HERBET, a darse por citado en la presente causa de Aumento de Obligación Alimentaria a favor de la Adolescente: BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ. El día 22-07-05, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y solicitó sea nombrado a la parte Demandada Apoderado Judicial a los fines de que se entienda la citación respectiva con él, acordando este Tribunal en fecha 28-07-05, nombrar a la Abogada CARMEN MOTA, como Defensora Judicial del Ciudadano: CESAR ERNESTO BERMUDEZ HERBET, Aceptando la misma el cargo conferido en fecha 09-08-05.
Se recibió en fecha 08-08-05, constancia de Trabajo del Ciudadano: CESAR ERNESTO BERMUDEZ HERBET, donde se le informa al Tribunal que el mencionado Demandado tiene un ingreso mensual por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCINETOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.879.886,72).
En fecha 23-08-05, se recibió comunicación N° 1.680, informando que el Demandado de Autos no es militar activo de la Guardia Nacional. En fecha 28-07-07, fue remitido a este Despacho Resultas de la comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con sede en la Ciudad de Valencia estado Carabobo de manera negativa.
El día 22-09-05, compareció el Apoderado Judicial de la parte Demandada, quien procedió a solicitar sea librada la citación a la Defensora Judicial de la parte demandada. Acordándose en fecha 27-09-05 y practicándose la misma en fecha 05-08-05, correspondiendo en fecha 10-10-05, la contestación de la presente demanda e igualmente el Acto Conciliatorio, donde se dejó constancia que la Defensora Judicial de la parte demandada no compareció al Acto respectivo ni a dar formal contestación a la presente demanda.
En fecha 24-10-05 se dejó constancia de haber vencido el Lapso Probatorio respectivo en la presente causa desde el día 11-10-05 al 24-10-05 y se declara vistos para sentenciar.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, en su carácter de madre y representante de la Adolescente: BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ debidamente asistidas por el Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) mensuales, basándose en el aumento de la cesta Básica, así como en el incremento de los productos de primera necesidad.-
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar otras cargas familiares o económicas distintas de sus hijos, operando en su contra la Confesión Ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo este Juzgador soslayar el derecho del ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada por lo que procede a aumentar en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), mensuales, así como la fijación de Aportes extras para cubrir gastos ocasionados por fin de año e inicio de actividades escolares. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 20% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria fijada en esta Sentencia a favor de sus hijos antes mencionados por concepto de aumento de dicha Obligación en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, DECRETA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Ciudadana: SOL MARIA RODRIGUEZ AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.593.707, en representación de la Adolescente: BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ y a favor de esta misma, en contra del Ciudadano: CESAR ERNESTO BERMUDEZ. Así se Decide.
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, que el ciudadano CESAR ERNESTO BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, Teniente Coronel de la Guardia Nacional el situación de Retiro, titular de la Cédula de Identidad N° 3.229.558 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo BRESMAR MICHELY DEL CARMEN BERMUDEZ RODRIGUEZ, la cual deberá ser aumentada en un 20% sobre el monto de la Obligación Alimentaria fija por este Tribunal una vez el obligado reciba aumento en su remuneración mensual respectiva. Así se Decide.
TERCERO: Retención sobre los Aportes extras en las Bonificaciones especiales de Fin de Año y Bono Vacacional por un cantidad equivalente al 10.98 % para cubrir gastos ocasionados por el niño que nos ocupa por motivo de Inicio de Actividades Escolares y Festividades Navideños. Sumas estas que deberán ser Retenidas por el Organismo Empleador del Obligado en Autos y depositadas en una cuenta de Ahorros aperturada para tal fin. Así se Decide.
CUARTO: Se ordena Cerrar la Cuenta de Ahorros N° 1104-14715-0 del Banco Banesco de conformidad con la Resolución N° 2004-0159 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-09-04. En consecuencia se ordena aperturar nueva cuenta en el Banco Industrial de Venezuela una vez que la parte interesada comparezca ante este Despacho a solicitarla. Así se Decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 31 días del mes de Octubre del año 2.005.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente siendo las 02:00 PM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 4.996.-
CJU/RARL/Freddys.-
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