REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

194° y 146°


MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA:

DEMANDANTE:
WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

DEMANDADO:
MUNICIPIO ACHAGUAS, ESTADO APURE.-


Vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada interpuesta en el libelo de demanda, siendo la oportunidad para Decidir éste juzgador observa:
PRIMERO: El Sistema de Protección es un órgano articulado, compuestos por los Consejos de Derecho, Protección y Defensorías, quienes forman parte del mismo como órganos de carácter administrativo.-

SEGUNDO: Los mencionados órganos prestan un servicio público a los niños y adolescentes del Municipio Achaguas para defender y garantizar los Derechos colectivos y difusos (Consejos de Derechos), y los Derechos individuales (Consejos de Protección y Defensorías).-

TERCERO: El desarticular los mencionados órganos sin cumplir con los procedimientos previstos en la Ley, y quedar acéfalo dichos órganos, viola los derechos de los niños y adolescentes del Municipio Achaguas, Estado Apure.-

CUARTO: Los cambios administrativos acaecidos en la Alcaldía del Municipio Achaguas, no puede conllevar al cambio de los Consejeros y Defensores, ya que los mismo tienen previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, su forma de designación, sustitución y destitución Judicial recabadas.-

QUINTO: Consta en Inspección y actas realizadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a cargo de la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, que se desarticuló el Sistema de Protección en el Municipio Achaguas, sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley para su destitución o designación de nuevos titulares.-

SEXTO: A los fines de evitar que se sigan ocasionando daño a los derechos de los niños y adolescentes del Municipio Achaguas, Estado Apure, al no tener donde acudir para reclamar el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y ordena a la ciudadana CLARISA DE MONTOYA, Alcaldesa del Municipio Achaguas, la reincorporación de los ciudadanos YARELIS HIDALGO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ, NIURKA GARCIA, INDIRA RODRIGUEZ, NELLY DE DIAZ y ANGEL RAMON ROMERO en sus cargos respectivos, hasta tanto se Decida la presente Acción de Protección, o se realice su sustitución o destitución de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se Decide.-
Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado


El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

MC/homer.-
Exp. N° 11.633.-