REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2.-

195 y 146°


Vista la comunicación recibida por este Despacho en fecha 26-07-05, mediante N° EA N° 313, en la cual informa a este Despacho en los actuales momentos los Hnos. GONZALEZ CARDOZA, se encuentran en situación de riesgo, ya que los mismos están en malas condiciones de salud y no se encuentran cursando estudios de acuerdo a su edad. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta Medida de Colocación en entidad de Atención, a favor de los Hnos. GONZALEZ CARDOZA, MARIA FERNANDA y OSCAR ANTONIO, en las instituciones respectivas de acuerdo a su sexo y a su edad. Igualmente se acuerda oficiar a las Instituciones correspondientes, a los fines de que localicen y sean internados en el Centro Infantil de Protección Inmediata y Casa Taller Hembras Ana Leonor Mayol, a los mencionados hermanos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.-
Exp. N° 8.006.-
CJU/RARL/Freddys.-