REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°

Visto el convenimiento suscrito ante este Tribunal mediante acta de fecha 27-09-05 por los ciudadanos SANTA ANIS y ORLANDO MONTOYA, en lo respecta al atraso de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente LUIS ORLANDO MONTOYA ANIS. En consecuencia se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto de la revisión efectuada con la Libreta de Ahorros y los depósitos consignados, se constató que existe una diferencia de atraso de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 330.000,oo) de lo cual se dio por notificado personalmente el ciudadano ORLANDO MONTOYA y la ciudadana SANTA ANIS, el Tribunal insta al referido ciudadano para cancelar dicho atraso en tres partes por el monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) cada una, en fecha 15-10, 15-11, y 15-12-05. Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS L.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS L.-

EXP: 9868
CJU/Alba.-