REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE OCTUBRE DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito en fecha 10-08-05 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico por los ciudadanos: JOSE ALIRIO SANCHEZ MANCHEGO y NELLYS MARBELLA AGUILAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.728.992 y V-8.155.248 respectivamente, en lo que respecta al aumento de la obligación Alimentaria a favor de la niña PRINCESA MARIA DEL CIELO SANCHEZ AGUILAR, a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales a partir del 31-08-05, mas aportes extras sobre el bono vacacional y bonificación especial de fin de año; autorizando el padre el descuento a través de su Organismo empleador. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. -
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 10518
CJU/RRL/Alba
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