REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede ante este Despacho en fecha 27-10-05, suscrito por los ciudadanos: CARABALLO MORALES JOSE GREGORIO y CARABALLO MONTOYA RAFAEL EPERMENIO, Venezolanos, menor de edad el primero nombrado, segundo mayor de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 20.611.915 y V-8.151.113, quienes conviene en relación en aumentar el monto de la Obligación Alimentaria en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente por el Organismo Empleador . Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, ESTA SALA DE JUICIO N° 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA, EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: CARABALLO MORALES JOSE GREGORIO y CARABALLO MONTOYA RAFAEL EPERMENIO, Venezolanos, menor de edad el primero nombrado, segundo mayor de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 20.611.915 y V-8.151.113, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 4.560.-
CJU/Miriam.-
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