REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2.005) / SALA N° 02
194° Y 146°
Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por la ciudadana AURA MIREYA RIVAS, debidamente asistida de la Abg. Carmen Zapata en su condición de Defensora Publica Septima, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado y en atención a que consta en autos el que ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUNA SANTANA percibe ingreso fijo mensual de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CTMS. (BS. 321.235,20) como Personal Contratado adscrito al Ejecutivo Regional, lo cual se evidencia al folio 34 de los autos; a los fines de atender la urgente necesidad del referido adolescente que prevé el Artículo 369 de la LOPNA, decreta con Carácter Provisorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 Ejusdem OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo), a partir del presente mes y año en curso que el obligado ALEXANDER RAFAEL LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.870.572, Personal Contratado del Ejecutivo Regional y de este domicilio, deberá cumplir a favor de sus hijos HNOSLUNA RIVAS, MAHASIEL ALEXANDRA y PEDRO ELIAS, más aportes extras por el 24.90% sobre el Bono Vacacional y bonificación especial de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los citados Hnos., al inicio del año escolar y festividades decembrinas de cada año, con retención a traves del organismo empleador y deposito en cuenta de ahorros que en esta misma fecha se ordena aperturar en el Banco Banfoandes Igualmente a los fines de garantizar el futuro cumplimiento de la Obligación Alimentaria por veinticuatro (24) mensualidades se decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al obligado en caso del cese en sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,oo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la LOPNA. Notifíquese al Organismo empleador y ofíciese al Banco Banfoandes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. No. 6436
|