REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE OCTUBRE DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°

Visto el Convenimiento que antecede, suscrito en fecha 10-08-05 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico por los ciudadanos: JHONNY JOSE SLAGUERO y SANDRA COROMOTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.270.017 y V-11.757.690 respectivamente, en lo que respecta al atraso y aumento de la obligación Alimentaria a favor de las niñas HNAS. SALGUERO RIVERO, CARMEN ELISA y JHOSAURA YUSMERY, autorizando el padre el descuento a través de su Organismo empleador. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente Visto el contenido del acta procesal de fecha 04-10-05 suscrita por la ciudadana SANDRA RIVERO debidamente asistida por la Abg. CAMRN ZAPATA en su condición de Defensora Publica del Sistema de Protección el Tribunal por considerar procedente lo solicitado acuerda autorizar a la referida ciudadana para retirar cheques a nombre de este Tribunal ante el Ejecutivo Regional por concepto de Obligación Alimentaria, así como tambien acuerda citación del ciudadano JHONNY SALGUERO para el 2do. dia de Despacho siguiente a su citación. Cúmplase. -
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 9458
CJU/RRL/Alba