REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2.005)

194º y 146º

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO:

DEMANDANTE:
ALCANGEL SEGUNDO MEDINA CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.593.331 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado.-
DEMANDADA:
ARELYS MIGUELINA MOTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.624.496.
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano ALCANGEL SEGUNDO MEDINA CADENAS, identificado en autos, asistido por la Abg. MARIA F. CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.770.369 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708, y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos: En fecha 19 de Marzo de 2.001, contraje matrimonio civil con la ciudadana ARELYS MIGUELINA MOTA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.624.496, domiciliada en la Urbanización La Paraita, 2da. Calle N° 13.640 del Municipio Camaguán del Estado Guarico, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán del Estado Guarico, según consta en acta de Matrimonio que anexamos en original corriente al folio 5.- Es el caso, ciudadano Juez, que mantuvimos una comunidad concubinaria antes de la celebración del matrimonio civil, durante diez (10) años, los cuales se desenvolvieron dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña por mucho tiempo, cumpliendo cada uno de sus deberes y obligaciones conyugales propios de quienes se casan para forman un hogar digno de ejemplo, sin embargo en forma inesperada hace mas o menos cuatro (4) años se empezaron a suscitar en el seno familiar desavenencias, peleas , insultos, celos, lesiones verbales que fueron creciendo cada día muy reiteradamente al punto de convertirse en situación insoportables por las peleas diarias, el comportamiento mutuo no era normal, además mi cónyuge dejó de cumplir con sus deberes y obligaciones que comprende del matrimonio, motivo por lo que tome la decisión de mudarme de la casa que compartíamos en unión matrimonial; es de advertir que antes de tomas esta decisión traté de solventar esta situación con ella, pero todo fue inútil , todo se repetía cada vez que nos encontrábamos juntos. De esta unión procreamos una (01) hija que lleva por nombre ARELYS OLENNY MEDINA MOTA, nacida el día 05 de Abril del año 1989, actualmente con dieciséis (l6) años de edad, cuya copia certificada de la Partida de Nacimiento acompaño al presente libelo, signada con le literal “B”.
En fecha 25 de Enero del año 2.005, se admitió dicha demanda, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandada, para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al Juzgado de los Municipios de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante oficio N° 125.-
En fecha 14-02-05, consigno alguacil HÉCTOR ACOSTA, boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico la cual logro positiva.-
En fecha 14-03-05 mediante Oficio N° 2570-094 se recibió resultas de Comisión conferida para practicar emplazamiento de la ciudadana ARELYS MIGUELINA MOTA, cuya labor fue realizada de manera efectiva por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUAN y SAN JERONIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN CALABOZO. Se agregó a los autos.
En fecha 29-04-05, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante asistido de Abogado quien insistió en la demanda y en el procedimiento incoado hasta su sentencia definitiva.-
En fecha 14-06-05, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante, asistido de Abogado e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada ARELYS MIGUELINA MOTA.-
En fecha 27-06-05 siendo la oportunidad para dar contestación al presente juicio de Divorcio se dejó constancia que compareció la parte demandante ciudadano ARCANGEL SEGUNDO MEDINA debidamente asistido de Abogado, quien insistió en que se continúe con el proceso de divorcio; así como también se dejó constancia que no compareció la parte demandada, ni por si, ni mediante Apoderado alguno.
En fecha 04/07/2.005, el Tribunal acuerda fijar para el día Miércoles 13-07-04, a las 10:00am, la celebración del acto oral de evacuación de pruebas en el presente juicio.-
En fecha 13/07/2.005, se realizó el acto Oral de Evacuación de Pruebas.

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

En fecha 13-07-05 siendo las 10:00 am se constituyó esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para la realización del acto oral de evacuación de pruebas en el presente Juicio de Divorcio Ordinario seguido por el ciudadano ALCANGEL SEGUNDO MEDINA CADENAS en contra de la demandada ARELYS MIGUELINA MOTA. El Juez dio inicio al Acto, declaró abierta la Audiencia y solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes. El Secretario constata que no estuvo presente ninguna de las partes ni el demandante ni la demandada, ni por si, ni mediante Apoderado alguno. Se dejó constancia que estuvo presente en el acto la Abg. MARIA CASTILLO en su condición de Abogada Asistente del demandante.-


MOTIVA

La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO la causal Tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil.- El Abandono Voluntario:
Son causales únicas de Divorcio: Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a la Causal, observa este sentenciador que la misma no fue demostrada por la parte demandante, por cuanto no se presentó con sus testigos para la realización del Acto Oral de Evacuación de pruebas en el presente Juicio de Divorcio como se aprecia en Acta de fecha 13-07-05. Así se decide.-




TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurado por el ciudadano ALCANGEL SEGUNDO MEDINA CADENAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.593.331, y de éste domicilio, en contra de su legitima cónyuge ARELYS MIGUELINA MOTA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.624.496, y de éste domicilio, según la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, por cuanto no fue probada por el demandante la referida causal.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).-


El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Dr. RAMONANTONIO RIVAS


Exp. N°: 11238.-
CJU/RRL/Alba.-