REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)

194° y 146°


Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ULISES MARIA GONZALEZ HERRERA y NAYARIH DEL ROSARIO HERNANDEZ QUIÑONES, titulares de las Cédula de Identidad N° 8.157.243 y 11.244.528, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria de su hijos HNOS. HERNANDEZ QUIÑONES, ROSIRIS DEL SOL y JESUS ANDRES, donde el padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales a partir del presente mes y año, por concepto de Obligación Alimentaria, mas aportes extras del bono vacacional y bono de fin de año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) respectivamente, sumas estas que deben ser retenidas por parte del organismo empleador del obligado alimentario y entregadas directamente a la madre.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento ejecutado entre los ciudadanos ULISES MARIA GONZALEZ HERRERA y NAYARIH DEL ROSARIO HERNANDEZ QUIÑONES de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En tal sentido, se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria, que el ciudadano ULISES MARIA GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.157.243, Docente IV/aula y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y año en curso con retención de sueldo por la cantidad establecida y entregada directamente a la madre, ciudadana NAYARIH DEL ROSARIO HERNANDEZ QUIÑONES titular de la Cédula de Identidad No. 11.244.528, por cuanto las partes no fijaron el aumento automático que establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de oficio FIJA en 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en el presente auto de Homologación.- Cúmplase.-
Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10 a.m.

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY


















MC/homer.-
Exp. N° 12.345.-