REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
195° y 146°
Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: DANNYS GILEDYS ESPINOZA CORTE y ELIEZER ENRIQUE LANDAETA ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.343.688 y 11.240.222 respectivamente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria y Régimen de Visita a favor de su hija GISEL EDIMAR LANDAETA ESPINOZA, donde el padre se compromete a cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Inicio de Actividades Escolares a favor de la niña GISEL EDIMAR LANDAETA ESPINOZA, así como también se compromete a depositar la obligación alimentaria todos los 10 de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0054-36-0100229363 existente en el Banco industrial de Venezuela, de igual manera llegaron al acuerdo en relación al Régimen de Visitas a favor de la referida niña de la siguiente manera: pasara los fines de semana cada 15 días con el padre ciudadano ELIEZER ENRIQUE LANDAETA ARTAHONA.- En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado entre los ciudadanos DANNYS GILEDYS ESPINOZA CORTE y ELIEZER ENRIQUE LANDAETA ARTAHONA anteriormente identificados, en los términos antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
Juez provisoria
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
WSM/sore
Exp. N° 11.419
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