REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)

194° y 146°


Visto el convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: EDGAR ANTONIO MARTINEZ y ANA JULIA GONZALEZ, titulares de las Cédula de Identidad N° 13.488.765 y 13.938.509 en lo que respecta a la Obligación Alimentaria de sus hijos HNOS. MARTINEZ GONZALEZ, donde el padre ofrece cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de atraso alimentario, cancelando el primer monto el día 07-10-05; así mismo canceló la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) de adelanto por concepto del bono escolar.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento ejecutado entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO MARTINEZ y ANA JULIA GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En tal sentido, se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria, que el ciudadano EDGAR ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.488.765 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y año en curso.- Cúmplase.-
Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m, .-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/homer.-
Exp. N° 11.803.-