REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de y vuelto, solicitada por la Ciudadana CARMEN LUCINDA ZUÑIGA VENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.723, en su condición de Representante Legal y madre de los hermanos BEJAS ZUÑIGA JESUS FRANCISCO y YAIREE YACKELIN, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JOSE FABRICIANO BEJAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.257, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los hermanos BEJAS ZUÑIGA JESUS FRANCISCO y YAIREE YACKELIN y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos folios (20 y 21) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE FABRICIANO BEJAS APONTE, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, en fecha 14-04-05, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 13-06-05, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES (BS. 340.914,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los hermanos BEJAS ZUÑIGA JESUS FRANCISCO y YAIREE YACKELIN, con respecto a su padre JOSE FABRICIANO BEJAS APONTE, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta en los Folios (02 y 03).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 22% del salario mínimo urbano de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE FABRICIANO BEJAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.257, emanado del Ejecutivo Regional del Estado Apure, a favor de los hermanos BEJAS ZUÑIGA JESUS FRANCISCO y YAIREE YACKELIN, con respecto a su padre JOSE FABRICIANO BEJAS APONTE, más aportes extras del 26,39% del bono vacacional y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, igualmente se Decreto Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.160.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorros la cual se acuerda aperturar en el Banco Banfoandes en esta mima fecha y será movilizada por ciudadana CARMEN LUCINDA ZUÑIGA VENAREZ. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: Nº 11.835
MC/ELBO/Celenne
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