REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° y 146°


En fecha 23-09-05, la Abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, , actuando en representación del niño JUNIOR ELIAS CABALLERO PEREZ, interpuso solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento del antes mencionado niño, quien formulo la presente solicitud en los términos siguientes -

Consta del Acta de Nacimiento signada bajo el N° 620, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 2001, de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el nacimiento y presentación del niño JUNIOR ELIAS CABALLERO PEREZ, la cual anexo con la letra “A”.
Pero es el caso Ciudadano Juez, que al momento de asentar el Acta de Nacimiento ya descrita por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, se incurrió en el error de colocar el Número de Cédula de Identidad de la madre del niño como 14.603.330 siendo el correcto 14.693.309.
Ciudadano Juez en razón de lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicito conforme a lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se resuelve lo que considere conveniente en el Acta de Nacimiento N° Seiscientos Veinte (620) del año 2001, suscrita en la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, para que en lo sucesivo el Número de Cédula de Identidad de la madre del niño aparezca como “14.693.309”, en ese orden de ideas solicito que oficie y ordene al Jefe Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure a fin de que se le coloque la nota marginal en dicha Acta de Nacimiento.-
Es por lo que solicito a este digno Tribunal se sirva ordenar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JUNIOR ELIAS CABALLERO PEREZ, en el sentido de colocar el N° de Cédula de Identidad de la madre del mencionado niño como “14.603.330”, el cual es la forma correcta. Consignando copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana YESSICA MAYARY PEREZ PANTOJA, y Acta de Nacimiento del niño JUNIOR ELIAS CARABALLO PEREZ, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.

Revisados como han sido los documentos consignados como son: Acta de Nacimiento del Niño JUNIOR ELIAS CARABALLO PEREZ, en el cual se observa que aparece asentado el número de Cédula de Identidad de la madre del mismo ciudadana YESSICA MAYARY PEREZ PANTOJA, como 14.603.330 y copia de Cédula de Identidad de la referida ciudadana evidenciándose que existe el error señalado por la parte solicitante, en virtud de que el número correcto es 14.693.309.

Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que se sirvan estampar las Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 620 de fecha 05/03/2001, correspondiente al niño JUNIOR ELIAS CARABALLO PEREZ y para que en lo sucesivo proceda a colocar el número de cédula de identidad de la madre del mencionada niño como “14.693.309” el cual es el Número correcto.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005).

Juez Provisorio


Dra. MARGARITA CASTILLO DE G.

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:10 - a.m.

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. N° 12.439
MCDEG/ELBO/Nerys.-