REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 2.907


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano FREDDY GONZALEZ contra BEJAS RAFAEL.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 15 de julio del 2005, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber dictado sentencia interlocutoria en la presente controversia.

Ahora bien.

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15° que señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Efectivamente, se observa del folio 08., que la Juez SANDRA NORIEGA DE RIVERO, manifestó: “…cursando por este Tribunal a mi cargo expediente N° 1493, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares, seguido por el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante FREDDYS DE JESUS GONZALEZ, y demandado el ciudadano RAFAEL BEJAS…procedente del Juzgado de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por apelación que ejerciera el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia Interlocutoria dicta en el cuaderno de medida en ocasión de la oposición formulada por un Tercero en esa oportunidad procesal por mi persona como Juez Temporal de de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial...” . y por ello está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por e ciudadano FREDDYS DE JESUS GONZALEZ contra RAFAEL BEJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los treces (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Dr. Julián Silva Beja
. La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre











Exp. Nº 2.907
JSB/JJA/yoc.