REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2005.
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº.2908.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO y MARIA DE LOURDES GONZALEZ RONDON contra EL ESTADO APURE.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, en fecha 25 Julio de 2005, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el 84 eiusdem; alegando haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, en contra del ESTADO APURE.
Se observa:
Efectivamente consta a los folios del 8 al 18, que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por las ciudadanas BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO y MARIA DE LOURDES GONZALEZ RONDON contra EL ESTADO APURE; ventilado por ante el Juzgado de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, actuando como Jueza del mismo declaró “…CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES, intentada por las demandantes BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO,… y MARIA DE LOURDES GONZALEZ RONDON,… asistidas por el DR. JOSE ANGEL ARMAS… inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.33.207, de este domicilio, contra el ESTADO APURE PERSONA JURIDICA DE DERECHO TERRITORIAL, con domicilio en la Calle Bolívar, Edificio Palacio de Gobierno…”; encuadrando en causal objetiva y clara de inhibición por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, obrando contra el ESTADO APURE, y por ello está incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal Superior considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, en su condición de Jueza de la Causa, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por BELEN ELIZABETH PRIETO ROMERO y MARIA DE LOURDES GONZALEZ RONDON contra EL ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Líbrense oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abog. Jeannet Josefina Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 1:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog, Jeannet Josefina Aguirre.
EXP.Nº.2908
JSB/JJA/fr.
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