REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIO JOSE RANGEL ROBLES y LEIDA MAGDALENA FUENTES SOLORZANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.103.721 y V-8.199.437, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el Artículo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIO JOSE RANGEL ROBLES y LEIDA MAGDALENA FUENTES SOLORZANO, el cual contrajeron por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de Septiembre de 1.983.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 517 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Gleibys K. Hernández Z.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:46 a.m.-
La Secretaria Acc.,
ACHZ/Issele.- Abg. Gleibys K. Hernández Z.-